Resolución N 702/GCABA/MAYEPGC/10

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N 702/GCABA/MAYEPGC/10SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 94-SSMEP/09

Buenos Aires, 21 de mayo de 2010

RESOLUCIÓN N° 702 - MAYEPGC/10

Buenos Aires, 21 de mayo de 2010.

VISTO: el Expediente N° 1.462.109/09, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico en subsidio del reconsideración interpuesto por la señora Patricia Ross contra los términos de la Resolución N° 94-SSMEP/09, que le fuera notificada el 8/1/10;

Que en cuanto al aspecto formal de la presentación efectuada, la misma será considerada como una ampliación de los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración que presentara en forma extemporánea el 11/2/10, cuando el remedio procedimental intentado de acuerdo a la normativa vigente tiene un plazo de diez (10) días para su presentación contados desde la fecha de su notificación;

Que por tal motivo y conforme lo determinado por el artículo 109 de la Ley de procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires que establece un plazo de quince (15) días para la interposición del recurso jerárquico a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar, el recurso jerárquico interpuesto en subsidio también deviene extemporáneo;

Que el recurso de reconsideración incoado por la quejosa fue denegado mediante la Resolución N° 82-SSMEP/10 por resultar formalmente improcedente, no obstante ello, la recurrente hace una nueva presentación ampliando los fundamentos de recurso jerárquico impetrado contra la Resolución N° 94-SSMEP/09;

Que en la presentación en análisis la señora Ross no aporta nuevos elementos que puedan modificar el criterio sustentado en la resolución impugnada;

Que conforme a lo acreditado y expresado el recurso de reconsideración con el jerárquico en subsidio fue incoado en forma extemporánea, acorde ello el tratamiento de la ampliación solo sería viable si el recurso supra señalado hubiera sido interpuesto en tiempo oportuno;

Que en cuanto a lo argüido por la quejosa que la notificación era inválida, es de señalar que la peticionante constituyó domicilio a todos sus efectos, y que al referido domicilio se le enviaron todas las notificaciones, conforme lo acreditan las cédulas glosadas a autos;

Que el...

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