Resolución Nº 2062/GCABA/MEGC/17
Firmantes | Acuña |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado según la Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario
N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios, la Resolución N° 4240/MEGC/16, el Expediente
N° EX-2017-10446711-MGEYADGTEDU
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 13438532/DGTEDU/16 tramitó la Licitación Pública N° 550-
0814-LPU16 para la contratación de prestaciones integrales digitales de aplicación
educativa para docentes y demás actores pedagógicos de las escuelas de nivel inicial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 4240/MEGC/16, se aprobó la citada Licitación Pública y
se adjudicó la prestación del servicio mencionado a la empresa Primera Red
Interactiva de Medios Argentinos S.A. (PRIMA S.A), emitiéndose en consecuencia la
Orden de Compra N° 550-9884-OC16;
Que se suscribió la respectiva contrata con la firma en cuestión;
Que mediante nota de fecha 31 de marzo de 2017 se presentó la contratista PRIMA
S.A. solicitando la autorización de esta Autoridad de Aplicación, para transferir a
CABLEVISIÓN S.A. la totalidad de derechos y obligaciones en cabeza de la primera y,
en consecuencia, para que esta última sea la que realice la facturación pertinente a su
nombre;
Que de acuerdo a lo informado por PRIMA S.A., el propósito de la fusión con
CABLEVISIÓN S.A. (sociedad absorbente) es el de incrementar la eficiencia y la
racionalización de los costos; optimizando a través de la reorganización empresaria, la
utilización de estructuras técnicas, administrativas y financieras de las sociedades;
Que en relación a lo expuesto, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 121 de
la Ley N° 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666) el cual reza que "El contrato
sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización
fundada de la autoridad competente. En caso contrario se podrá dar por rescindido de
pleno derecho. (...) Dicha transferencia o cesión deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la Ciudad;
Que en concordancia con la mentada normativa, establece el artículo 52 del PCP en
su parte pertinente que "El CONTRATO no podrá ser transferido o cedido por el
CONTRATISTA a...
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