Resolución Nº 2062/GCABA/MEGC/17

FirmantesAcuña
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN

VISTO:

La Ley N° 2095 (texto consolidado según la Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario

N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios, la Resolución N° 4240/MEGC/16, el Expediente

N° EX-2017-10446711-MGEYADGTEDU

CONSIDERANDO:

Que por Expediente N° 13438532/DGTEDU/16 tramitó la Licitación Pública N° 550-

0814-LPU16 para la contratación de prestaciones integrales digitales de aplicación

educativa para docentes y demás actores pedagógicos de las escuelas de nivel inicial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 4240/MEGC/16, se aprobó la citada Licitación Pública y

se adjudicó la prestación del servicio mencionado a la empresa Primera Red

Interactiva de Medios Argentinos S.A. (PRIMA S.A), emitiéndose en consecuencia la

Orden de Compra N° 550-9884-OC16;

Que se suscribió la respectiva contrata con la firma en cuestión;

Que mediante nota de fecha 31 de marzo de 2017 se presentó la contratista PRIMA

S.A. solicitando la autorización de esta Autoridad de Aplicación, para transferir a

CABLEVISIÓN S.A. la totalidad de derechos y obligaciones en cabeza de la primera y,

en consecuencia, para que esta última sea la que realice la facturación pertinente a su

nombre;

Que de acuerdo a lo informado por PRIMA S.A., el propósito de la fusión con

CABLEVISIÓN S.A. (sociedad absorbente) es el de incrementar la eficiencia y la

racionalización de los costos; optimizando a través de la reorganización empresaria, la

utilización de estructuras técnicas, administrativas y financieras de las sociedades;

Que en relación a lo expuesto, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 121 de

la Ley N° 2095 (Texto consolidado según la Ley 5.666) el cual reza que "El contrato

sólo puede ser transferido y/o cedido por el adjudicatario con la previa autorización

fundada de la autoridad competente. En caso contrario se podrá dar por rescindido de

pleno derecho. (...) Dicha transferencia o cesión deberá ser publicada en el Boletín

Oficial de la Ciudad;

Que en concordancia con la mentada normativa, establece el artículo 52 del PCP en

su parte pertinente que "El CONTRATO no podrá ser transferido o cedido por el

CONTRATISTA a...

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