Resolución N° 206/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 206/SSMEP/18
Buenos Aires, 30 de mayo de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 19.795.642-MGEYA-
COMUNA5- 16, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Hugo Oscar Cardoso, el mismo solicita un
resarcimiento con motivo de los daños que habría sufrido el vehiculo marca
Volkswagen, modelo Suran 1.6, dominio JBF 070, a raíz del impacto con “...un caño de
desagüe sobresalido 30 cm. del cordón de la vereda...“, en la calle Pringles a la altura
del 959, de esta Ciudad, el 22/08/2016;
Que, la presentación efectuada en los órdenes 2/6, posteriormente ampliada en los
órdenes 29 y 30, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de
la Constitución Nacional;
Que, el Sr. Cardoso persigue una indemnización por los daños presuntamente
provocados como consecuencia del impacto con “...un caño de desagüe sobresalido
30 cm. del cordón de la vereda...“, al mencionado automotor, en la ubicación de
referencia, el 22/08/16 (orden 2);
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada acompaña una copia de la
cédula de identificación del citado rodado (orden 4);
Que, la Dirección General Sistema Pluvial, dependiente de ese Ministerio, se expide
en el orden 51;
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha
sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar en sede administrativa a una
petición como la presente deben encontrarse reunidos los elementos necesarios para
ello;
Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime,las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura N°
41/1998 (texto consolidado por Ley N° 5666, BOCBA 5014);
Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo,
define a la “parte interesada“ como a toda aquella persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;
Que, en tal inteligencia, resulta necesario entonces, que en la primera presentación el
peticionante acredite el derecho subjetivo que lo asiste o su interés legítimo;
Que, en materia de legitimación la regla general es que el actor debe probarla. En
principio, el actor debe probar la calidad por la cual acciona y que postula en su
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5389 - 07/06/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR