RESOLUCIÓN Nº 2055

Fecha06 Junio 2023
Número de registro39796
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 02 JUN 2023

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0209968-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 43 - LOTE 21 - (DR. RAMSES MEDINA Nº 1115) - (2D) – Nº DE CUENTA 5197-0020-2- PLAN Nº 5197 - 30 VIVIENDAS - TOSTADO - (DPTO. 9 DE JULIO), cuyos titulares son las señoras Carneiro, María Laura y Carneiro, María Luisa, según contrato de Locación a fs. 05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 120442 (fs. 13/15) manifiesta que el Área Social, realiza visita domiciliaria, donde da cuenta que la unidad se encuentra deshabitada, no posee conexión de luz eléctrica, entre otros detalles. En el relevamiento, se entrevistan con los vecinos quienes informan que hace meses los ocupantes se mudaron a otro lugar, fs. 03;

Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 16 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para faciliar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Carneiro, María Laura y Carneiro, María Luisa, por infracción a los Artículos 34 y 39 inc. 4) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Contrato de Locación. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo...

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