RESOLUCIÓN Nº 2046

Fecha28 Julio 2022
Número de registro36817
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

07 JUL 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0097926-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3622 N - MONOBLOCK 02- 2º PISO - DPTO. 08 – (12 DE DE SEPTIEMBRE Nº 2263) - (2D) - Nº DE CUENTA 0345-0024-8 - PLAN Nº 0345 - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora DUORACEK MARIEL GUADALUPE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 29, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104488 (fs. 27) manifiesta que desde el Área Comercial se enviaron requerimientos para lograr los pagos, por la deuda considerable acumulada, sin haber obtenido respuestas (fs. 9/15), hasta que se agregaron a partir de fs. 17 las resueltas del relevamiento llevado a cabo por la Unidad de Titularización con la finalidad de la ulterior escrituración;

Que surge de la planilla resumen fs. 18 que la unidad está habitada, desde el año 2010, por Rafaniello, Analía y su grupo familiar, quien expresa haberla comprado;

Que en consecuencia, habiéndose configurado el abandono, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación por el Artículo 29 y 37, inc. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta que se rescindirá, disponiendo el lanzamiento por procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 3622 N - MONOBLOCK 02- 2º PISO - DPTO. 08 – (12 DE DE SEPTIEMBRE Nº 2263) - (2D) - Nº DE CUENTA 0345-0024-8 - PLAN Nº 0345 - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora DUORACEK MARIEL GUADALUPE (D.N.I. Nº 18.612.822), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2445/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley...

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