Resolución Nº 203/GCABA/SSMEP/16
Firmantes | Capelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 18 de Agosto de 2016 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 13.271.200-MGEYA-AJG/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, la presentación efectuada por la Sra. Leonor Rosa Ripari, quien solicita un
resarcimiento por las lesiones que habría sufrido al caer en la avenida Rivadavia a la
altura del 8233 de esta Ciudad, en octubre de 2013 (v. orden 4);
Que, la presentación efectuada en el orden 4 posteriormente, ampliada en el orden 3
del Expediente
Electrónico 17.094.545-MGEYA-MGEYA/2014, vinculado en
tramitación conjunta, será considerada como simple petición en los términos del art. 14
de la Constitución Nacional;
Que se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1.218;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, la peticionante acompaña dos
constancias médicas y una fotografía (orden 4);
Que, la Gerencia Operativa del Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que "...
no posee registros del estado de las aceras y/o de empresas contratistas ejecutando
trabajos en Av. Rivadavia 8233 y linderas, durante el mes de octubre 2013 (ni próximo
anterior y/o posterior), ubicaciones y fecha mencionadas en el presente actuado"
(orden 24);
Que, asimismo, se indica: "...(esa) Gerencia Operativa no ha certificado obras en las
localizaciones citadas durante el mes de octubre 2013 (ni próxima anterior, ni
posterior, ni hasta el día de la fecha)";
Que, a su vez, se señala que "Se procedió a realizar un relevamiento fotográfico, el
cual se adjunta, en el que se puede observar que las aceras de Av. Rivadavia 8233 y
linderas, presentan deterioros leves, debido al desgaste por acción del tiempo, falta de
mantenimiento, no comprometiendo su transitabilidad (v. orden 1 de archivo de trabajo
del orden 24);
Que, además, se señala: "... existe un predio con empalizada, presumiblemente en
estado de abandono o debido la ejecución de obra, sumado a la presencia de caños
recortados, embutidos a nivel, en la vereda, de origen incierto y en el paso peatonal";
Que, en este sentido, se aclara: "... conforme a la normativa vigente (Código de
Edificación, Cap. 4.3.3.7. 'Aceras Deterioradas' y Ordenanza N° 33721), la
responsabilidad del mantenimiento y reparación por roturas y/o deterioros...
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