Resolución Nº 203/GCABA/SSMEP/16

FirmantesCapelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2016

VISTO:

EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 13.271.200-MGEYA-AJG/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, la presentación efectuada por la Sra. Leonor Rosa Ripari, quien solicita un

resarcimiento por las lesiones que habría sufrido al caer en la avenida Rivadavia a la

altura del 8233 de esta Ciudad, en octubre de 2013 (v. orden 4);

Que, la presentación efectuada en el orden 4 posteriormente, ampliada en el orden 3

del Expediente

Electrónico 17.094.545-MGEYA-MGEYA/2014, vinculado en

tramitación conjunta, será considerada como simple petición en los términos del art. 14

de la Constitución Nacional;

Que se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1.218;

Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, la peticionante acompaña dos

constancias médicas y una fotografía (orden 4);

Que, la Gerencia Operativa del Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que "...

no posee registros del estado de las aceras y/o de empresas contratistas ejecutando

trabajos en Av. Rivadavia 8233 y linderas, durante el mes de octubre 2013 (ni próximo

anterior y/o posterior), ubicaciones y fecha mencionadas en el presente actuado"

(orden 24);

Que, asimismo, se indica: "...(esa) Gerencia Operativa no ha certificado obras en las

localizaciones citadas durante el mes de octubre 2013 (ni próxima anterior, ni

posterior, ni hasta el día de la fecha)";

Que, a su vez, se señala que "Se procedió a realizar un relevamiento fotográfico, el

cual se adjunta, en el que se puede observar que las aceras de Av. Rivadavia 8233 y

linderas, presentan deterioros leves, debido al desgaste por acción del tiempo, falta de

mantenimiento, no comprometiendo su transitabilidad (v. orden 1 de archivo de trabajo

del orden 24);

Que, además, se señala: "... existe un predio con empalizada, presumiblemente en

estado de abandono o debido la ejecución de obra, sumado a la presencia de caños

recortados, embutidos a nivel, en la vereda, de origen incierto y en el paso peatonal";

Que, en este sentido, se aclara: "... conforme a la normativa vigente (Código de

Edificación, Cap. 4.3.3.7. 'Aceras Deterioradas' y Ordenanza N° 33721), la

responsabilidad del mantenimiento y reparación por roturas y/o deterioros...

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