Resolución N° 203

EmisorAgencia Córdoba Cultura
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2014
CÓRDOBA, 31 de octubre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 189 Primera Sección 9
y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Dirección General de Rentas,
cuando se verifique la falta de pago de dos (2) cuotas, consecutivas o no, o cuando a los sesenta
(60) días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada, no se hubiera cancelado íntegramente
el plan de facilidades de pago.
ARTICULO 143° (59).- Operada la misma, corresponderá la pérdida de los beneficios y los
pagos realizados serán imputados a las obligaciones originales conforme las disposiciones del
Artículo 98 y 103 del Código Tributario T.O. 2012 y modificatorias y la Dirección podrá iniciar o
proseguir, según corresponda, sin más trámite las gestiones judiciales para el cobro de la deuda
total impaga, con más los recargos, intereses y/o multas respectivas y denunciar -de corresponder-
en el Expediente Judicial, el incumplimiento del Plan de Facilidades de Pago.
REFINANCIACIÓN
ARTICULO 143° (60).- Las deudas incluidas en planes de facilidades de pagos otorgados
conforme el citado decreto, respecto de los cuales haya operado la caducidad, podrán refinanciarse
en el marco del Decreto N° 1356/2010, con el Anticipo agravado dispuesto por la Resolución N° 21/
2014 de la Secretaria de Ingresos Públicos.
DEL RECHAZO
ARTICULO 143° (61).- Las solicitudes que no reúnan las condiciones, requisitos y formalidades
establecidas por las normas pertinentes, se considerarán como no efectuadas. La totalidad de los
pagos que se hubieren realizado se imputarán a cuenta de las obligaciones, conforme lo previsto
en el Artículo 98 y 103 del Código Tributario T.O. 2012 y modificatorias, según corresponda.
BAJAS DE PLANES VIGENTES - SOLICITUD DE REFORMULACIÓN
ARTICULO 143° (62).- Para solicitar la reformulación de pago de planes dados por regímenes
anteriores, prevista en el presente régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán presentarse
personalmente o por medio de un representante legal, ante esta Dirección, en Sede Central,
Delegaciones del Interior o puestos de atención autorizados para tal fin. Cuando no se presente el
Contribuyente o Responsable con interés legitimo para solicitarlo, deberá acompañarse Formulario
Multinota F-903 debidamente suscripto por el mismo con firma certificada.
La cancelación total o el acogimiento al nuevo plan deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes de presentada la solicitud de baja. A los fines de determinar el saldo adeudado
que se cancelará, será de aplicación lo previsto en los incisos I) a III) del Artículo 75 de la presente,
correspondiente a los planes de pago del Decreto N° 1356/2010.
La aplicación de lo señalado en el párrafo precedente, en ningún caso dará lugar a la devolución
de importes a favor del Contribuyente y/o Responsable.
DEUDAS EN PROCESO DE FISCALIZACIÓN:
ARTICULO 143° (63).- Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en proceso de
verificación y/o fiscalización o de determinación de oficio, que regularicen las diferencias derivadas
de los citados procesos en el marco del Decreto N° 1151/2014 además gozarán, de corresponder:
a) Reducción del sesenta por ciento (60%) de las multas formales y/o materiales, cuando el
acogimiento al Régimen de Regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la
corrida de vista prevista en los Artículos 61 y/o 82 del Código Tributario Provincial - Ley N° 6006,
T.O. 2012 y modificatorias, inclusive.
b) Reducción del treinta por ciento (30%) de las multas formales y/o materiales no firmes y
que hubieren sido notificadas de la resolución determinativa y/o la que imponga sanciones hasta el
29-10-2014 inclusive, fecha de publicación del mencionado Decreto, cuando el acogimiento al
régimen de regularización se perfeccione hasta el vencimiento del plazo previsto para ello en el
Decreto N° 1151/2014."
ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR los siguientes anexos que se adjunta a la presente Resolución:
I.- "ANEXO LX CONDICIONES PLAN DE PAGO DECRETO N° 1151/2014 (ART. 143 (48) R.N.
1/2011)",
II.- "ANEXO LXI FORMALIDADES PLAN DE PAGO DECRETO N° 1151 /2014 (ART. 143 (51)
R.N. 1/2011)",
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el 1° de Noviembre de 2014.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento
de los Sectores pertinentes y archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/rentas_RN138.pdf
Resolución N° 1986
Córdoba, 29 de Octubre de 2014.-
VISTO: La Ley 8835 - Carta del Ciudadano - por la que se
crea el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), las
disposiciones relativas a su organización interna, y la Resolución
General N° 02/2012 "Estructura Orgánica ERSeP" y su
modificatoria Resolución General N° 31/2013.
Y CONSIDERANDO:
Que el Ente Regulador de los Servicios Públicos (E.R.Se.P.)
ha sido creado y se encuentra regido por la Carta del Ciudadano
(artículos 21 a 33 de la Ley N° 8835), siendo un Organismo
autárquico con personalidad jurídica de derecho público del
Estado Provincial.
Que compete al Directorio del ERSeP, entre otras facultades,
incorporar al personal del Organismo, fijándole sus funciones y
remuneraciones (artículo 28 inc. d) de la Ley N° 8835).
Que mediante Resolución General N° 31/2013, modificatoria
de la Resolución General N° 02/2012 "Estructura Orgánica
ERSeP", se dispuso la creación de la "Subgerencia de
Infracciones y Sanciones Regulatorias" dentro de la estructura
orgánica del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP),
con las funciones que allí se especifican.
Que atento a la renuncia presentada a su cargo, por el
Subgerente de Infracciones y Sanciones Regulatorias, Dr. José
Luis Lumbía, corresponde en la instancia proceder a efectuar
nueva designación con el objeto de garantizar el giro normal del
Organismo.
Que el Dr. Nicolás Alberto BERGESIO (DNI 30.811.277 - Legajo
N° 897) reúne las condiciones personales y de idoneidad para
cubrir el cargo en cuestión.
Que el Subgerente de la Subgerencia de Infracciones y
Sanciones Regulatorias percibirá una remuneración equivalente
a la de Subdirector de Jurisdicción de la Ley 9361, con más los
adicionales que correspondan.
Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas
de los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del
Ciudadano,
el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP),
RESUELVE:
Artículo 1º: DESIGNASE al Dr. Nicolás Alberto BERGESIO
(DNI 30.811.277 - Legajo N° 897) en el cargo de Subgerente
de la Subgerencia de Infracciones y Sanciones Regulatorias.
Artículo 2º: DISPONESE para el ejercicio de la función de
Subgerente de la Subgerencia de Infracciones y Sanciones
Regulatorias una remuneración equivalente a la del cargo de
Subdirector de Jurisdicción de la Ley 9361, con mas los
adicionales que correspondan.
Artículo 3°:PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ERSeP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AGENCIA CÓRDOBA
CULTURA
S
.
E
Resolución N° 203
Córdoba, 30 de Octubre de 2014.-
VISTO: La Resolución Nº 180/14 de esta Agencia, dictada
con fecha 01 de octubre del año 2014, por la cual se dispuso
el llamado a participar del "Certamen Provincial de Danza
Folklórica - Edición 2014".-
Y CONSIDERANDO
Que se considera oportuno y conveniente introducir
modificaciones a las bases y condiciones que reglamentan el
"Certamen Provincial de Danza Folklórica - Edición 2014" a
los fines de ampliar las posibilidades de participación.-
Que el artículo 4º del Estatuto de esta Agencia Córdoba
Cultura S.E. aprobado por Ley N° 10.029, establece que
para la realización del objeto social, la Agencia podrá adoptar
todas las resoluciones y actos administrativos propios de su
competencia.-
Por ello, conforme la normativa citada y en uso de sus
atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
CORDOBA CULTURA S.E.
RESUELVE
Artículo 1°: MODIFÍCASE el punto titulado "1er ETAPA:
INSCRIPCIÓN Y PRESELECCIÓN" de las bases y
condiciones aprobadas mediante Resolución 180/14 de esta
Agencia correspondientes al "Certamen Provincial de Danza
Folklórica - Edición 2014", el cual quedará redactado de
conformidad a lo establecido en Anexo I, que compuesto de
una (1) foja útil, integra la presente.-

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