RESOLUCIÓN Nº 2027

Fecha13 Julio 2022
Número de registro36810
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

07 JUL 2022

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0190691-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: DPTO. 17 – 1º PISO – MAZANA 04 – (3D) – Nº DE CUENTA 0055-0437-4 – PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), que fuera adjudicada a la señora Mendoza Mirta Mabel, según Boleto de Compraventa de fs. 03/05, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106786 (fs. 36/38) manifiesta que la Unidad Ejecutora realizó un relevamiento ocupacional y da cuenta de la irregularidad que se presenta en la unidad en cuestión;

Que por este motivo, el Área Social realizó una visita domiciliaria y se entrevistó con los ocupantes – señores Dovis, Elvio Gustavo y Trejo, Viviana Beatriz – quienes manifiestan que residen en el departamento junto con sus tres hijas y que adquirieron la vivienda luego de efectuar una compra a la titular, pero no poseen comprobantes;

Que del estado de cuenta glosado se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto, se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la adjudicataria, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicará en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora MENDOZA, MIRTA MABEL, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la...

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