Resolución Nº 2023/GCABA/MHGC/14
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 5 de Noviembre de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 320-09 e incorporado N° 70.072-08 mediante el cual se instruyó
sumario administrativo N° 517-08 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 4096-MHGC-08, el Ministerio de Hacienda dispuso la
instrucción del pertinente sumario administrativo a fin de investigar las circunstancias
del caso y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, con motivo de
la prescripción operada para la verificación de créditos en los concursos preventivos
de las firmas INGENIEROS MACARRONE SA. y DARICO SA., asignados a la agente
Milagros del Valle Lino, FC. N° 353.774;
Que, de los antecedentes obrantes se desprende que el contribuyente INGENIEROS
MACARRONE SA. se presentó en concurso preventivo el 02-10-02 y que en el Área
centralizadora de Concursos y Quiebras se le asignó el cargo N° 1841 a la agente
Milagros del Valle Lino con fecha 09-01-03, mediante el cual se encomendó la
realización del correspondiente informe;
Que, el cargo fue aceptado por la nombrada en fecha 10-01-03, la fiscalización dio
comienzo con el acta de constatación de fecha 03-02-03 que intimó al contribuyente
por correo privado a fin de que abonara la deuda en fecha 24-09-04 con resultado
negativo, ya que fue devuelta al remitente en fecha 01-10-04 porque se mudaron del
domicilio, y en fecha 24-09-04 se emitió la constancia de deuda y realizó el Informe de
Inspección encomendado, en el cual se determinó una deuda por diferencias de ISIB
de $ 771 .767;46.-;
Que, asimismo, el Área Centralizadora de Concursos y Quiebras, en fecha 25-09-04,
remitió al Departamento de Gestión de Deuda las actuaciones dejando constancia que
se trataba de una prescripción inminente, que el Departamento de Gestión de Deuda
informó a la superioridad, en fecha 15-10-04, que procedió a transferir oportunamente
a la Dirección de Asuntos Fiscales de la Procuración General la deuda
correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 901-919574-7 mediante
relación de cargo N° 556.905/04, el Área Centralizadora de Concursos Quiebras, en
fecha 07-06-05, informó a la superioridad que los actuados en cuestión no contaban
con elemento interruptivo de la prescripción;
Que, a su vez, la Dirección de Auditoría Interna luego de analizar las actuaciones en
cuestión, concluyó que debido a múltiples errores cometidos en el tratamiento del
actuado por las demoras incurridas en el Área Centralizadora de Concursos y
Quiebras se ocasionó un perjuicio al fisco de $ 777.431,89.- y señaló que las tareas se
reiniciaron habiendo trascurrido dieciocho meses de la fecha de designación del
inspector, que tanto las deudas de el cómo de planes de facilidades eran verificables
con la sola presentación de las correspondientes constancias de deuda y las
solicitudes de acogimiento, respectivamente, que en el presente caso se omitió la
confección de las respectivas constancias de deuda, que insistieron en que las
verificaciones de créditos se realizaran dentro del plazo estipulado por el articulo 32
LCQ, que recomendaban determinar la eventual deuda de ISIB sobre la base de la
información obtenida del expediente judicial, dada la dificultad que existía en la
obtención de datos del fallido y que entendía que los plazos legales establecidos en la
LCQ no se interrumpían por el hecho de intimar el pago de los gravámenes;
Que, por otra parte, de los antecedentes obrantes se desprende que el contribuyente
DARICO SA. se presentó en concurso preventivo el 11-04-03, que en el Área
Centralizadora de Concursos y Quiebras, con fecha 21-08-03, se le asignó a la agente
Milagros del Valle Lino el cargo N° 2253, encomendándole la realización del
correspondiente informe, que el cargo fue aceptado por la nombrada en fecha 22-08-
03, que la fiscalización dio comienzo con el acta de iniciación de inspección de fecha
25-09-03, que en fecha 28-03-05 realizó el informe de inspección encomendado en el
cual se determinó una deuda por diferencias de ISIB, retenciones, patentes dominio
CSD 603 y CMN 176, en un total de $ 10.713,28.-, que se confeccionó la intimación al
contribuyente en fecha 30-03-05, pero no obra constancia de que se hubiere
diligenciado;
Que, el Área Centralizadora de Concursos y Quiebras remitió las actuaciones al
Departamento de Gestión de Deuda en fecha 30-03-05, dejando constancia que se
trataba de una prescripción inminente, y en fecha 20-05-05 informó a la Subdirección
General de Recaudación y Atención al Constituyente que finalizó su intervención en
virtud de haber expirado los plazos legales para la iniciación de las acciones judiciales;
Que, la Dirección de Auditoría Interna del organismo, luego de analizar las
actuaciones, concluyó quo se había incurrido en demoras excesivas e injustificadas en
el tratamiento de los actuados que derivaron en la prescripción de los plazos para la
verificación de créditos en el concurso preventivo del contribuyente, ocasionando un
perjuicio al fisco de $ 10.713,28.- por concepto de ISIB e impuestos empadronados,
los cuales eran verificados con la sola presentación de las correspondientes
constancias de deudas, insistieron en que las verificaciones de créditos se realizaran
dentro del plazo estipulado por el artículo 32 LCQ, y que no se registró el código de
Estado del concursado lo que permitiría la transferencia de la deuda, por lo que
sugirieron su marcación;
Que, la Dirección de Legales concluyó también en ese caso que la demora excesiva e
injustificada, la prescripción de deuda y el perjuicio fiscal ocasionado en el caso podían
encuadrarse en faltas a los deberes establecidos en la Ley N° 471;
Que, abierta la instrucción se recibió la declaración testimonial de Darío Signorini,
Director de Auditoria de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(AGIP), quien explicó que el Área Centralizadora de Concursos y Quiebras habría
incurrido en demoras excesivas ocasionando un perjuicio fiscal al producirse la
prescripción de los créditos a favor del Gobierno de la Ciudad en los concursos
preventivos de las firmas INGENIEROS MACARRONE SA. y DARICO SA.;
Que, asimismo, de la declaración testimonial de Jorge Alberto González, Jefe del
Departamento de Concursos y Quiebras en la AGIP, surge que intervino dando curso
a la actuación que se encontraba desde el 28/03/06 en el Área Verificación Concursos
y Quiebras, a su cargo desde el 10/05/07, para que la superioridad indicara los pasos
a seguir, sin poder explicar la razón de esa demora;
Que también prestó declaración informativa, Milagros del Valle Lino, al momento de
los hechos investigados inspectora del Área Centralizadora de Concursos y Quiebras,
quien dijo ser abogada, con funciones de analista del Departamento de Análisis de la
Dirección de Inteligencia Fiscal. Teniendo a la vista el Expediente incorporado N°
70.191/08 reconoció haber sido designada inspectora para la determinación de la firma
DARICO SA., y relató que los administrativos gestionaban la documental interna
obrante en el sistema de Rentas en la medida de sus posibilidades, que una parte le
fue entregada el 01-12-04 y la otra el 05-01-05, o sea aproximadamente un año y tres
meses después de que hiciera la constatación, que terminó el informe y lo entregó el
28-03-05, que la tarea terminaba con la entrega de un informe, y que no observaba
que existiera prescripción a esa fecha;
Que, respecto del Expediente incorporado N° 70.072/08, dijo que reconocía haber
recibido el cargo el 10-01-03, cuya verificación vencía según el término del artículo 32,
el 21-02-03, que inició la inspección el 03-02-03 y no encontró al contribuyente en el
domicilio fiscal, por lo que fue al domicilio procesal donde dejó acta de iniciación y se
negaron a firmar, que volvió seis días después pero se negaron a atenderla, que el 18-
02-03 hizo un descargo parcial con los impuestos empadronados, que la inspección
debía continuar por los ingresos brutos, que el 26-08-04 fue al domicilio de la síndico y
allí le informaron que se había mudado, que entonces se dirigió al nuevo domicilio
donde dejó acta de citación para que concurriera a Rentas para informar el domicilio
de la empresa pero no la entregó y finalmente se le ordenó buscar elementos en el
juzgado, lo que recién pudo hacer el 24-09-04, porque el juzgado guardaba
documentación en sobre cerrado;
Que, agregó que los elementos obrantes en el expediente acreditaban todas las
diligencias que realizó para localizar a la empresa, con resultado...
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