Resolución Nº 2023/GCABA/MHGC/14

FirmantesGrindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 320-09 e incorporado N° 70.072-08 mediante el cual se instruyó

sumario administrativo N° 517-08 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 4096-MHGC-08, el Ministerio de Hacienda dispuso la

instrucción del pertinente sumario administrativo a fin de investigar las circunstancias

del caso y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, con motivo de

la prescripción operada para la verificación de créditos en los concursos preventivos

de las firmas INGENIEROS MACARRONE SA. y DARICO SA., asignados a la agente

Milagros del Valle Lino, FC. N° 353.774;

Que, de los antecedentes obrantes se desprende que el contribuyente INGENIEROS

MACARRONE SA. se presentó en concurso preventivo el 02-10-02 y que en el Área

centralizadora de Concursos y Quiebras se le asignó el cargo N° 1841 a la agente

Milagros del Valle Lino con fecha 09-01-03, mediante el cual se encomendó la

realización del correspondiente informe;

Que, el cargo fue aceptado por la nombrada en fecha 10-01-03, la fiscalización dio

comienzo con el acta de constatación de fecha 03-02-03 que intimó al contribuyente

por correo privado a fin de que abonara la deuda en fecha 24-09-04 con resultado

negativo, ya que fue devuelta al remitente en fecha 01-10-04 porque se mudaron del

domicilio, y en fecha 24-09-04 se emitió la constancia de deuda y realizó el Informe de

Inspección encomendado, en el cual se determinó una deuda por diferencias de ISIB

de $ 771 .767;46.-;

Que, asimismo, el Área Centralizadora de Concursos y Quiebras, en fecha 25-09-04,

remitió al Departamento de Gestión de Deuda las actuaciones dejando constancia que

se trataba de una prescripción inminente, que el Departamento de Gestión de Deuda

informó a la superioridad, en fecha 15-10-04, que procedió a transferir oportunamente

a la Dirección de Asuntos Fiscales de la Procuración General la deuda

correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 901-919574-7 mediante

relación de cargo N° 556.905/04, el Área Centralizadora de Concursos Quiebras, en

fecha 07-06-05, informó a la superioridad que los actuados en cuestión no contaban

con elemento interruptivo de la prescripción;

Que, a su vez, la Dirección de Auditoría Interna luego de analizar las actuaciones en

cuestión, concluyó que debido a múltiples errores cometidos en el tratamiento del

actuado por las demoras incurridas en el Área Centralizadora de Concursos y

Quiebras se ocasionó un perjuicio al fisco de $ 777.431,89.- y señaló que las tareas se

reiniciaron habiendo trascurrido dieciocho meses de la fecha de designación del

inspector, que tanto las deudas de el cómo de planes de facilidades eran verificables

con la sola presentación de las correspondientes constancias de deuda y las

solicitudes de acogimiento, respectivamente, que en el presente caso se omitió la

confección de las respectivas constancias de deuda, que insistieron en que las

verificaciones de créditos se realizaran dentro del plazo estipulado por el articulo 32

LCQ, que recomendaban determinar la eventual deuda de ISIB sobre la base de la

información obtenida del expediente judicial, dada la dificultad que existía en la

obtención de datos del fallido y que entendía que los plazos legales establecidos en la

LCQ no se interrumpían por el hecho de intimar el pago de los gravámenes;

Que, por otra parte, de los antecedentes obrantes se desprende que el contribuyente

DARICO SA. se presentó en concurso preventivo el 11-04-03, que en el Área

Centralizadora de Concursos y Quiebras, con fecha 21-08-03, se le asignó a la agente

Milagros del Valle Lino el cargo N° 2253, encomendándole la realización del

correspondiente informe, que el cargo fue aceptado por la nombrada en fecha 22-08-

03, que la fiscalización dio comienzo con el acta de iniciación de inspección de fecha

25-09-03, que en fecha 28-03-05 realizó el informe de inspección encomendado en el

cual se determinó una deuda por diferencias de ISIB, retenciones, patentes dominio

CSD 603 y CMN 176, en un total de $ 10.713,28.-, que se confeccionó la intimación al

contribuyente en fecha 30-03-05, pero no obra constancia de que se hubiere

diligenciado;

Que, el Área Centralizadora de Concursos y Quiebras remitió las actuaciones al

Departamento de Gestión de Deuda en fecha 30-03-05, dejando constancia que se

trataba de una prescripción inminente, y en fecha 20-05-05 informó a la Subdirección

General de Recaudación y Atención al Constituyente que finalizó su intervención en

virtud de haber expirado los plazos legales para la iniciación de las acciones judiciales;

Que, la Dirección de Auditoría Interna del organismo, luego de analizar las

actuaciones, concluyó quo se había incurrido en demoras excesivas e injustificadas en

el tratamiento de los actuados que derivaron en la prescripción de los plazos para la

verificación de créditos en el concurso preventivo del contribuyente, ocasionando un

perjuicio al fisco de $ 10.713,28.- por concepto de ISIB e impuestos empadronados,

los cuales eran verificados con la sola presentación de las correspondientes

constancias de deudas, insistieron en que las verificaciones de créditos se realizaran

dentro del plazo estipulado por el artículo 32 LCQ, y que no se registró el código de

Estado del concursado lo que permitiría la transferencia de la deuda, por lo que

sugirieron su marcación;

Que, la Dirección de Legales concluyó también en ese caso que la demora excesiva e

injustificada, la prescripción de deuda y el perjuicio fiscal ocasionado en el caso podían

encuadrarse en faltas a los deberes establecidos en la Ley N° 471;

Que, abierta la instrucción se recibió la declaración testimonial de Darío Signorini,

Director de Auditoria de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

(AGIP), quien explicó que el Área Centralizadora de Concursos y Quiebras habría

incurrido en demoras excesivas ocasionando un perjuicio fiscal al producirse la

prescripción de los créditos a favor del Gobierno de la Ciudad en los concursos

preventivos de las firmas INGENIEROS MACARRONE SA. y DARICO SA.;

Que, asimismo, de la declaración testimonial de Jorge Alberto González, Jefe del

Departamento de Concursos y Quiebras en la AGIP, surge que intervino dando curso

a la actuación que se encontraba desde el 28/03/06 en el Área Verificación Concursos

y Quiebras, a su cargo desde el 10/05/07, para que la superioridad indicara los pasos

a seguir, sin poder explicar la razón de esa demora;

Que también prestó declaración informativa, Milagros del Valle Lino, al momento de

los hechos investigados inspectora del Área Centralizadora de Concursos y Quiebras,

quien dijo ser abogada, con funciones de analista del Departamento de Análisis de la

Dirección de Inteligencia Fiscal. Teniendo a la vista el Expediente incorporado N°

70.191/08 reconoció haber sido designada inspectora para la determinación de la firma

DARICO SA., y relató que los administrativos gestionaban la documental interna

obrante en el sistema de Rentas en la medida de sus posibilidades, que una parte le

fue entregada el 01-12-04 y la otra el 05-01-05, o sea aproximadamente un año y tres

meses después de que hiciera la constatación, que terminó el informe y lo entregó el

28-03-05, que la tarea terminaba con la entrega de un informe, y que no observaba

que existiera prescripción a esa fecha;

Que, respecto del Expediente incorporado N° 70.072/08, dijo que reconocía haber

recibido el cargo el 10-01-03, cuya verificación vencía según el término del artículo 32,

el 21-02-03, que inició la inspección el 03-02-03 y no encontró al contribuyente en el

domicilio fiscal, por lo que fue al domicilio procesal donde dejó acta de iniciación y se

negaron a firmar, que volvió seis días después pero se negaron a atenderla, que el 18-

02-03 hizo un descargo parcial con los impuestos empadronados, que la inspección

debía continuar por los ingresos brutos, que el 26-08-04 fue al domicilio de la síndico y

allí le informaron que se había mudado, que entonces se dirigió al nuevo domicilio

donde dejó acta de citación para que concurriera a Rentas para informar el domicilio

de la empresa pero no la entregó y finalmente se le ordenó buscar elementos en el

juzgado, lo que recién pudo hacer el 24-09-04, porque el juzgado guardaba

documentación en sobre cerrado;

Que, agregó que los elementos obrantes en el expediente acreditaban todas las

diligencias que realizó para localizar a la empresa, con resultado...

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