Resolución N° 2021/SGG-00000016 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Agosto de 2021
EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2021
LEGISLACIóN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 177
CORDOBA, (R.A.) LUNES 30 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Provincia de Córdoba.
Que por el artículo 116 de la citada Ley Impositiva se establecen
las pautas para considerar las bases imponibles sobre las cuales apli-
car la alícuota para la cuantificación de la Tasa de Justicia a tributar en
los diferentes procesos judiciales.
Que a través del Acuerdo Número Ciento Setenta y Tres - Serie
“C”- de fecha 20 de agosto de 2021, los miembros del Tribunal Superior
de Justicia del Poder Judicial manifiestan que existen supuestos en los
que la magnitud del valor del juicio puede provocar que la aplicación
lisa y llana de la alícuota correspondiente, torne desproporcional el im-
porte de la Tasa de Justicia en relación al servicio de justicia prestado
considerando conveniente establecer una escala que permita reducir
la alícuota en los casos en que la base imponible alcance un volumen
considerable, para evitar la consecuencia señalada.
Que en tal sentido, el Tribunal Superior de Justicia solicita a este
Ministerio la modificación del artículo 116 de la Ley Impositiva vigente,
a los fines de establecer que cuando el valor del juicio determinado
conforme las disposiciones de dicho artículo (base imponible) supere
el importe equivalente en Pesos ($) al valor de Tres Millones de Jus,
hasta dicha suma se aporte la Tasa de Justicia mediante la aplicación
de la alícuota correspondiente, por el excedente y hasta el importe
en Pesos ($) equivalente al valor de Seis Millones de Jus la alícuota
correspondiente se reduzca en un veinticinco por ciento (25%) y, por el
excedente del importe equivalente en Pesos ($) al valor de Seis Millo-
nes de Jus, la alícuota original aplicable se reduzca un cincuenta por
ciento (50%).
Que conforme el artículo 24 del Código Tributario Provincial – Ley
N° 6006 t.o. 2021- el Tribunal Superior de Justicia goza de legitimación
procesal para ejercer las atribuciones y competencias en orden a la
determinación, recaudación, administración y fiscalización de la Tasa
de Justicia.
Que, en base a lo expuesto, se estima conveniente incluir un pá-
rrafo al artículo 116 de la Ley Impositiva N° 10.725 para atender a lo
solicitado por el Tribunal Superior de Justicia.
Que consta intervención del Sr. Secretario de Ingresos Públicos
impulsando lo proyectado en autos.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo peticionado por
el Tribunal Superior de Justicia, lo informado por la Unidad de Ase-
soramiento Fiscal mediante Nota N° 30/2021 y lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales de este Ministerio al N°
429/2021,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º INCORPORAR como último párrafo del artículo 116 de
la Ley Impositiva N° 10.725, el siguiente:
“Cuando el valor del juicio, determinado conforme las disposiciones del
párrafo precedente, supere el importe equivalente en Pesos ($) al valor
de Tres Millones (3.000.000) de Jus, para la determinación del monto
total de la Tasa de Justicia, resultarán de aplicación los porcentajes de
reducción de la alícuota correspondiente conforme la escala de exce-
dentes de base imponible sobre el referido importe, que se establecen
a continuación:
Base imponible en Jus Porcentajes de reducción:
Desde Hasta
Alícuota co-
rrespondiente
según Ley
Impositiva:
Reducción de un
25% de la alícuota
correspondiente:
Reducción de
un 50% de la
alícuota:
3.000.000 6.000.000 Hasta 3.000.000
jus
Desde 3.000.001 a
6.000.000 jus -
Más de 6.000.000 Hasta 3.000.000
jus
Desde 3.000.001 a
6.000.000 jus Desde
6.000.001 jus
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIóN
RESOLUCIóN N° 2021/SGG-00000016
Córdoba, 26 de agosto de 2021
VISTO: Las Resoluciones Nros. 001405/2017 y 000460/2020 de esta
Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el instrumento legal mencionado en primer término,
se aprobó el “Sistema Integral de Evaluación de Desempeño” con el
objetivo principal de obtener información referente a las condiciones
de idoneidad y desempeño del personal de la Administración Pública
Provincial, que permitiera definir acciones tendientes a mejorar el des-
empeño institucional y en consecuencia los servicios brindados a la
ciudadanía.
Que en su artículo 2°, se establece que dicho Sistema alcanza a
los agentes del Poder Ejecutivo Provincial de la Administración Pública
Centralizada, Agencias y Organismos, según el siguiente detalle: a)
Personal regido por Ley N° 9361, Tramos Ejecución y Superior - con
excepción del alcanzado por el Art. 94 de la Ley N° 7233. b) Personal
contratado de todos los regímenes, excepto del Servicio Penitenciario
de la Provincia de Córdoba.
Que en atención a que existen personas transferidas desde el Po-
der Legislativo -Ley N° 9880- al ámbito del Poder Ejecutivo, correspon-
de determinar que el desempeño de las mismas sea valorado bajo los
mismos lineamientos, procedimientos y herramientas que le son admi-
nistrados a quienes se encuentran hoy alcanzados por la Resolución
N° 001405/2017 de esta Secretaría General.
Que por todo lo expuesto y con el fin de implementar acciones que
favorezcan la gestión integral de Recursos Humanos, resulta oportuno
ampliar el alcance del Sistema Integral de Evaluación de Desempeño,

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