Resolución N° 202/SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 202/SSREGIC/18
Buenos Aires, 7 de mayo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 19214844/DGROC/2016 del Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Ricardo Gutiérrez Nº 4546, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Unifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 24.57 m2 de los cuales
7.60 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Alta: depósito de útiles y
enseres domésticos); en tanto que 16.97m2 en forma no reglamentaria (P. Alta: cuarto
de costura), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras
existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-
2016-19214733-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº
de Orden 36 (RE-2018-04785906-DGROC), con destino "Vivienda Unifamiliar".
Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-19214719-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 37 Pág. 1 a 2/4 (RE-2018-
04785907-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.2
“Distrito R1b: b) R1bI, Disposiciones Particulares, inciso b) (cubrió retiro de frente
mínimo)" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 38 Pág. 2/3 (IF-2018-05332041-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-
19214719-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en
Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Por ello en uso de las atribuciones,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5371 - 11/05/2018

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