Resolucion N° 200 de 30 de Marzo de 2011

Fecha de la disposición30 de Marzo de 2011

30/03/2011 - AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA a la Fábrica de piezas de caucho, propiedad de la firma “Cauplas SRL.” ubicada en Avenida Circunvalación Km. 13 y ½ , Barrio V. Eucarística, de la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de esta Provincia de Córdoba, a DESCARGAR SUS LÍQUIDOS RESIDUALES AL

SUBSUELO, A TRAVÉS DE CUATRO (4) PERFORACIONES ABSOR BENTES bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes. La presente Autorización Precaria considera un caudal de 7 m3/ día de efluentes cloacales para ser vertidos, previo tratamiento, en perforaciones absorbentes; de acuerdo a lo declarado a fs. 1/3 del folio único 168 del expediente de referencia. El diseño del sistema de tratamiento y disposición final de efluentes del establecimiento, es responsabilidad del profesional interviniente; asimismo, el adecuado mantenimiento es responsabilidad de la firma propietaria del establecimiento.

Cualquier modificación y/ o ampliación que sea necesaria efectuar en las instalaciones depuradoras, así como la incorporación de nuevas actividades en el sector industrial, deberá comunicarse a esta Repartición con una antelación de treinta (30) días a la fecha efectiva de su concreción, con la presentación de la Declaración Jurada con los nuevos caudales de vertido. La firma propietaria del establecimiento de referencia, deberá por si misma fiscalizar y monitorear las instalaciones, sistema y efluentes que se generen en la misma, con la obligación de informar de ello a esta Repartición con una periodicidad anual. Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al establecimiento de la firma en cuestión, personal del Área Preservación y Control del Recurso efectuará inspecciones periódicas, cuando lo considere necesario, con tomas de muestras de los líquidos residuales vertidos a pozos absorbentes, la calidad del mismo deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento fijadas en las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos (vigentes actualmente en el Provincia y aprobadas por Decreto N° 415/99). En caso de verificarse el incumplimiento de lo exigido en la presente se dará de baja a la autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales previstas en el Decreto Ley Nº 5589/73 (Código de Aguas de la Provincia de Córdoba).Una vez que se compruebe el cumplimiento de lo fijado en los artículos precedentes se otorgará la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de vertido de líquidos residuales...

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