Resolucion N° 118 de 04 de Marzo de 2011

Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2011

04/03/2011 - AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA a la Fábrica de alimentos balanceados para consumo animal, propiedad de la firma “Animal Fort SRL.” ubicada en calle Camino a la Carbonada N° 253, Barrio Ferreyra, de la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de esta Provincia de Córdoba, a DESCARGAR SUS LÍQUIDOS RESIDUALES AL SUBSUELO, A TRAVÉS DE UNA (1) PERFORACION ABSORBENTE bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes. La presente Autorización Precaria considera un caudal de 2 m3/ día de efluentes cloacales e industriales para ser vertidos, previo tratamiento, en perforación absorbente; de acuerdo a lo declarado a fs. 5 del folio único 55 del expediente de referencia. El diseño del sistema de tratamiento y disposición final de efluentes del establecimiento, es responsabilidad del profesional interviniente; asimismo, el adecuado mantenimiento es responsabilidad de la firma propietaria del establecimiento. Cualquier modificación y/ o ampliación que sea necesaria efectuar en las instalaciones depuradoras, así como la incorporación de nuevas actividades en el sector industrial (sala de laboreo), deberá comunicarse a esta Repartición con una antelación de treinta (30) días a la fecha efectiva de su concreción, con la presentación de la Declaración Jurada con los nuevos caudales de vertido. El propietario del establecimiento de referencia, deberá por si misma fiscalizar y monitorear las instalaciones, sistema y efluentes que se generen en la misma, con la obligación de informar de ello a esta Repartición con una periodicidad anual. Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al establecimiento de la firma en cuestión, personal del Área Preservación y Control del Recurso efectuará inspecciones periódicas, cuando lo considere necesario, con tomas de muestras de los líquidos residuales vertidos a pozo absorbente, la calidad del mismo deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento fijadas en las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos (vigentes actualmente en el Provincia y aprobadas por Decreto N° 415/99). En caso de verificarse el incumplimiento de lo exigido en la presente se dará de baja a la autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales previstas en el Decreto Ley Nº 5589/73 (Código de Aguas de la Provincia de Córdoba).Una vez que se compruebe el cumplimiento de lo fijado en los artículos precedentes se otorgará la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de...

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