Resolución N° 201/SSMEP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos A ires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 201/SSMEP/18
Buenos Aires, 30 de mayo de 2018
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 25.895.125-MGEYA-
MGEYA - 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por la Sra. Marcela Rosa Costa, la misma solicita
un resarcimiento por los daños que el supuesto impacto con un bache le habría
provocado al automotor marca Alfa Romeo, modelo 145 TD dominio DTH 838,
mientras circulaba por la avenida Costanera Rafael Obligado a la altura del 1400/1500,
de esta Ciudad, el 15/08/2015;
Que, la presentación efectuada en el orden 4 será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, la Sra. Costa persigue una indemnización por los daños que el supuesto impacto
con un bache le habría provocado al rodado de la referencia, en la ubicación señalada,
el 15/08/15;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación en el orden 4: 1) Fotografías; 2) Copia fiel del título de propiedad del
mentado vehículo, de la cual surge que es propietaria del mismo; 3) Certificado de
cobertura de la póliza del seguro contratado con “Allianz Argentina Cía. De Seguros
S.A.“; 4) Un ticket;
Que, la Dirección General Planificación de Intervención en Vías Peatonales informa en
el orden 30 que “...para la posición detallada, se registran los permisos que en hoja de
cálculo se acompañan...“;
Que, de la documentación adjunta surge que con fecha 15/07/15, se le otorgó permiso,
en la zona del siniestro denunciado, a la empresa “CABLEVISIÓN S.A.“ y su
contratista “MAGARTEL SERVICIOS S.R.L.“, habilitándolos a reparar una zanja en la
calzada; como así también que dichas tareas comenzaron el 1/08/15 y finalizaron el
2/08/15 (v. archivos de trabajo del orden citado ut supra);
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la época y en la ubicación en que habría ocurrido el hecho
denunciado por la Sra. Costa, la empresa “CABLEVISIÓN S.A.“, a través de su
contratista “MAGARTEL SERVICIOS S.R.L.“, realizó trabajos para reparar una zanja
en la calzada, razón por la cual éstas serían responsables;
Que, la mencionada circunstancia se desprende claramente de lo informado por la
Dirección General Planificación de Intervención en Vías Peatonales (v. orden 30 y su
respectivo archivo de trabajo);
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haberse
ocasionado a la peticionante sería de la empresa mencionada y/o de su contratista,
quienes debieron velar por el resguardo ante cualquier daño que eventualmente
pudiera producirse, asumiendo por tanto la responsabilidad por todos los daños que en
forma directa e indirecta causara la calzada en cuestión a terceros y al G.C.B.A.;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5388 - 06/06/2018

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