Resolución Nº 201/GCABA/APRA/17
Firmantes | Filgueira Risso |
Emisor | AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LEY 2628 |
VISTO:
Las Leyes N° 70 y N° 2.628 (textos consolidados por Ley N° 5.666), la Ley N° 5.724, el
Decreto N° 680/GCABA/16, el Requerimiento N° 2636/SIGAF/17 y el EX-2017-
9913639-MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.628 en su artículo 8° (texto consolidado por Ley N° 5.666) prevé que
son funciones de esta Presidencia (...) b) Organizar y reglamentar el funcionamiento
interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles
inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de
administración de los recursos humanos" y (...) d) Administrar los recursos económicos
asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de
conformidad con las normas legales vigentes (...);
Que por la presente se propicia la compensación de los créditos fundados en las
necesidades correspondientes para llevar a cabo las funciones que posee la Dirección
General de Política y Estrategia Ambiental;
Que en este sentido, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial informó que el
presupuesto vigente no posee fondos para la afectación de los gastos en la Partida
3.3.1, del Programa 99, Proyecto 60, Obra 56, en Fuente 11 y en la Partida 3.3.6, del
Programa 99, Proyecto 60, Obra 56, en Fuente 11;
Que en consecuencia corresponde la compensación de los créditos a fin de afrontar la
solicitud mencionada, afectando a tal fin fondos del Programa 99, Proyecto 60, Obra
51, Partida 4.2.2, en Fuente 11, del Programa 99, Proyecto 60, Obra 56, Partida 4.2.2,
en Fuente 11, del Programa 99, Proyecto 60, Obra 58, Partida 4.2.2, en Fuente 11 y
del Programa 94, Proyecto 60, Obra 52, Partida 3.3.9, en Fuente 11;
Que mediante el Decreto N° 680/GCABA/16 se aprobaron las Normas Anuales de
Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida
intervención;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628
(texto consolidado por Ley N° 5.666) y por el Punto 2 del Apartado II del Artículo 38 del
EL PRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE
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