Resolución Nº 1/06 de 02 de Enero de 2006

La Plata, 2 de enero de 2006.

VISTO: El expediente 2.333-024/06 mediante el cual se propicia ejercer la autorización prevista en los artículos 9º y 22 de la Ley 13.404 -Impositiva para el ejercicio 2006- a los fines de establecer bonificaciones en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores correspondientes al año en curso y,

CONSIDERANDO:

Que mediante los citados artículos se autoriza a este Ministerio a establecer diversas bonificaciones en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores;

Que en el marco de dichas bonificaciones, se estimó conveniente que los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores puedan acceder a un descuento del diez por ciento (10%), siempre que adelanten la totalidad del gravamen cancelándolo al contado en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas;

Que también se contempla acordar bonificaciones en razón del buen cumplimiento de las obligaciones, las cuales se sujetan a ciertas condiciones que -verificadas- traducen una conducta del contribuyente merecedora del beneficio impositivo previsto por el legislador;

Que dichas bonificaciones, en el caso de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores, se establecen, observando el mismo criterio que en el año 2005, en el diez por ciento (10%),

Que con relación a inmuebles afectados a hoteles -excepto hoteles alojamiento o similares- y los destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales y otros centros de salud, como así también los pertenecientes en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos afectados al desarrollo de sus actividades específicas, se prevén bonificaciones adicionales de hasta el treinta y cinco por ciento (35%) y hasta el diez por ciento (10%), respectivamente, en el marco del artículo 9º, incisos a. y b. de la Ley 13.404;

Que con el objeto de incentivar a los contribuyentes a declarar ante la Dirección Provincial de Rentas su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), teniendo en cuenta la implementación de la Tarjeta Renta Global (conforme Disposición Normativa Serie B 68/04 y modificatorias), se estimó conveniente autorizar a esa Autoridad de Aplicación a disponer la reducción en un cincuenta por ciento (50%), de las bonificaciones establecidas por buen cumplimiento en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores, respecto de quienes no hayan proporcionado dicha información;

Por ello, en virtud de la autorización conferida por los artículos 9º y 22 de...

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