Resolución Nº 200/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición15 de Junio de 2016

VISTO:

El Expediente N° 4.522.201/2015, por el que se consulta respecto al Proyecto de Obra

Nueva, con destino "Instituto de Formación y Capacitación", a desarrollarse en el

inmueble sito en la calle Adolfo Alsina N° 1564/66/68, según la documentación obrante

en Informe N° 19689951-DGIUR-2015 (N° de Orden 15), y

CONSIDERANDO:

Que la parcela en cuestión se halla emplazada en un Distrito E1 (Parágrafo 5.4.3.1) de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano y, dada la actividad a

desarrollarse en la misma, podría encuadrarse en el marco de lo establecido en la

Ordenanza N° 35.954 de Escuelas;

Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General

de Interpretación Urbanística, mediante Informe N° 15154177-DGIUR-2016, indica que

vistos los antecedentes, el presente caso fue estudiado oportunamente, expidiéndose

a través de Informe N° 21981454-DGIUR-2015, con fecha 24 de Agosto de 2015 (N°

de Orden 20);

Que de acuerdo a lo solicitado y la normativa vigente, se informa que: a) El Parágrafo

5.4.3.1 Distrito E1 - Equipamiento Comercial Mayorista, establece: "...Tipología edilicia:

Se permiten basamentos, edificios entre medianeras de altura limitada, edificios de

perímetro libre y edificios de perímetro semilibre. Disposiciones particulares a)

Basamento Podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.E. y la

L.I.B., hasta la altura máxima de 6,50 m. salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N°

5.2.1. b) Edificios entre medianeras Altura máxima: 17,50 m. por encima de la cota de

la parcela. Tejido: Cumplirán con las disposiciones de la Sección 4 de acuerdo a: R =

h/d = 2 F.O.T. máximo = 2." b) Para el presente estudio, sería de aplicación lo

establecido en la Ordenanza N° 35.954, la cual indica en su Artículo 1°: "En aquellos

casos en que la conformación parcelaria existente impida el parcial o total

cumplimiento de normas edificatorias contenidas en el Código de Planeamiento

Urbano, los proyectos destinados a la construcción de edificios educacionales públicos

y privados deberán responder a las normas siguientes, además de las generales que

no se les opongan: 1.1. Edificios educacionales entre medianeras a) Altura máxima

edificable H...

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