Resolución Nº 200/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 15 de Junio de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 4.522.201/2015, por el que se consulta respecto al Proyecto de Obra
Nueva, con destino "Instituto de Formación y Capacitación", a desarrollarse en el
inmueble sito en la calle Adolfo Alsina N° 1564/66/68, según la documentación obrante
en Informe N° 19689951-DGIUR-2015 (N° de Orden 15), y
CONSIDERANDO:
Que la parcela en cuestión se halla emplazada en un Distrito E1 (Parágrafo 5.4.3.1) de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano y, dada la actividad a
desarrollarse en la misma, podría encuadrarse en el marco de lo establecido en la
Ordenanza N° 35.954 de Escuelas;
Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General
de Interpretación Urbanística, mediante Informe N° 15154177-DGIUR-2016, indica que
vistos los antecedentes, el presente caso fue estudiado oportunamente, expidiéndose
a través de Informe N° 21981454-DGIUR-2015, con fecha 24 de Agosto de 2015 (N°
de Orden 20);
Que de acuerdo a lo solicitado y la normativa vigente, se informa que: a) El Parágrafo
5.4.3.1 Distrito E1 - Equipamiento Comercial Mayorista, establece: "...Tipología edilicia:
Se permiten basamentos, edificios entre medianeras de altura limitada, edificios de
perímetro libre y edificios de perímetro semilibre. Disposiciones particulares a)
Basamento Podrá ocupar la superficie de la parcela comprendida entre la L.E. y la
L.I.B., hasta la altura máxima de 6,50 m. salvo lo dispuesto en el Cuadro de Usos N°
5.2.1. b) Edificios entre medianeras Altura máxima: 17,50 m. por encima de la cota de
la parcela. Tejido: Cumplirán con las disposiciones de la Sección 4 de acuerdo a: R =
h/d = 2 F.O.T. máximo = 2." b) Para el presente estudio, sería de aplicación lo
establecido en la Ordenanza N° 35.954, la cual indica en su Artículo 1°: "En aquellos
casos en que la conformación parcelaria existente impida el parcial o total
cumplimiento de normas edificatorias contenidas en el Código de Planeamiento
Urbano, los proyectos destinados a la construcción de edificios educacionales públicos
y privados deberán responder a las normas siguientes, además de las generales que
no se les opongan: 1.1. Edificios educacionales entre medianeras a) Altura máxima
edificable H...
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