Resolución N° 20/SSDHPC/22

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 20/SSDHPC/22
Buenos Aires, 29 de abril de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nº 70, y su
Reglamentación, N° 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y Nº 6.507, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297-PEN/20, N° 325-PEN/20,
N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N° 520-PEN/20, N°
576-PEN/20, N° 605-PEN/20, N° 641-PEN/20, N° 677-PEN/20, N° 714-PEN/20, N°
754-PEN/20, N° 792-PEN/20, 814-PEN/20, N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, N° 1033-
PEN/21, N° 67- PEN/21, N° 125-PEN/21, N° 167-PEN/21, N° 168-PEN/21, N° 235-
PEN/21, N° 241-PEN/21, N° 287- PEN/21, N° 334-PEN/21, N° 381-PEN/21, N° 411-
PEN/21, N° 455-PEN/21, N° 494-PEN/21, N° 678- PEN/21 y 867-PEN/21, los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 2/21, N°
5/21, N° 7/21, N° 8/21, Nº 9/21, N° 10/21, N° 11/21 , Nº 12/21, Nº 13/21, Nº 14/21,
1/22, N° 2/22 y N° 3/22, el Decreto Nº 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº
23-SSDHPC/17, Nº 34-SSDHPC/20, Nº 38-SSDHPC/20 y Nº 39-SSDHPC/20, y el
Expediente Electrónico N° EX-2022- 14927492- -GCABA-DGCDIV y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto
consolidado por la Ley Nº 6.347) se encuentran entre las responsabilidades primarias
de la Vicejefatura de Gobierno las de diseñar e implementar proyectos que fortalezcan
la cultura cívica y la participación ciudadana, planificar, formular, implementar y
ejecutar programas, proyectos y actividades referidas a desarrollo social, cultural y
artes visuales y escénicas, educación, y salud;
Que en dicho marco, mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano
en el ámbito de la aludida Vicejefatura de Gobierno;
Que en función de lo previsto en la mencionada normativa, esta Subsecretaría de
Derechos Humanos y Pluralismo Cultural tiene como objeto de actuación el de
garantizar, promover y difundir los Derechos Humanos, así como también sus valores,
principios y el pluralismo social y cultural, a través de programas y políticas tendientes
a valorizar el respeto por la diversidad;
Que a su vez, entre las funciones de esta Subsecretaría se encuentran las de crear y
coordinar espacios de consulta y participación en articulación con organismos públicos
y privados, y organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de proponer y diseñar
políticas públicas destinadas a garantizar los derechos de los sectores más
vulnerables y cumplir con las recomendaciones que al respecto postula la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural tiene el
deber de representar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por ante los organismos
y foros internacionales relacionados con la temática de los Derechos Humanos;
Que en cumplimiento al mandato normativo, mediante la Ley Nº 6.507 se aprobó el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6370 - 04/05/2022

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