Resolución Nº 20/GCABA/MAYEPGC/16
Firmantes | Macchiavelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 14 de Enero de 2016 |
VISTO:
La ley N° 5.460, los Decretos N° 363/15 y N°1510/97, e l Expediente Electrónico N°
25710070/ MAYEPGC/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el telegrama que remitiera el Sr.
Gerardo Guillermo Ipucha intimando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como
solidariamente responsable, junto con los Sres. García Gustavo y García Carlos, a fin
que se regularice su relación laboral, entre otras cosas, todo ello bajo apercibimiento
de considerarse gravemente injuriada y despedido;
Que en particular, intima al Gobierno de la Ciudad en forma subsidiaria de los Sres.
García Gustavo y García Carlos "a que se regularice su situación laboral abonándole
presuntos salarios adeudados correspondientes a los meses de julio y agosto de 2015,
horas extraordinarias laboradas y primer SAC año 2015,como así también abone
diferencias salariales periodos no prescriptos" ;
Que en este contexto, se dio intervención a la Subgerencia Operativa de Personal de
la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, quien expresó
que "(...) no se encuentran registros en el Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIGAF), que vincule al peticionante con este Ministerio", por lo que no
surge de los registros que el interesado reviste o haya revistado como personal de
esta administración;
Que tampoco obran en las actuaciones constancias que permitan acreditar su relación
con las dichas personas que menciona;
Que no obstante ello, la relación que vincula al personal dependiente de contratistas,
se desarrolla en el marco normativo de las instituciones propias del Derecho de
Trabajo, por tratarse de una relación entre personas de derecho privado;
Que en consecuencia, dichos contratos resultan ser res inter alios acta para el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, Miguel S. Marienhoff precisa que "... el concesionario del servicio
público no es un "funcionario" del Estado, el personal que dicho concesionario utiliza
para la prestación del servicio tampoco reviste calidad de agentes públicos...",
concluyendo en consecuencia que "las relaciones que se establezcan entre el
concesionario y el personal que colabora con él en la prestación del servicio son de
tipo...
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