Resolución Nº 20/GCABA/MAYEPGC/16

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Enero de 2016

VISTO:

La ley N° 5.460, los Decretos N° 363/15 y N°1510/97, e l Expediente Electrónico N°

25710070/ MAYEPGC/2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el telegrama que remitiera el Sr.

Gerardo Guillermo Ipucha intimando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como

solidariamente responsable, junto con los Sres. García Gustavo y García Carlos, a fin

que se regularice su relación laboral, entre otras cosas, todo ello bajo apercibimiento

de considerarse gravemente injuriada y despedido;

Que en particular, intima al Gobierno de la Ciudad en forma subsidiaria de los Sres.

García Gustavo y García Carlos "a que se regularice su situación laboral abonándole

presuntos salarios adeudados correspondientes a los meses de julio y agosto de 2015,

horas extraordinarias laboradas y primer SAC año 2015,como así también abone

diferencias salariales periodos no prescriptos" ;

Que en este contexto, se dio intervención a la Subgerencia Operativa de Personal de

la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, quien expresó

que "(...) no se encuentran registros en el Sistema Integrado de Administración

Financiera (SIGAF), que vincule al peticionante con este Ministerio", por lo que no

surge de los registros que el interesado reviste o haya revistado como personal de

esta administración;

Que tampoco obran en las actuaciones constancias que permitan acreditar su relación

con las dichas personas que menciona;

Que no obstante ello, la relación que vincula al personal dependiente de contratistas,

se desarrolla en el marco normativo de las instituciones propias del Derecho de

Trabajo, por tratarse de una relación entre personas de derecho privado;

Que en consecuencia, dichos contratos resultan ser res inter alios acta para el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido, Miguel S. Marienhoff precisa que "... el concesionario del servicio

público no es un "funcionario" del Estado, el personal que dicho concesionario utiliza

para la prestación del servicio tampoco reviste calidad de agentes públicos...",

concluyendo en consecuencia que "las relaciones que se establezcan entre el

concesionario y el personal que colabora con él en la prestación del servicio son de

tipo...

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