Resolución Hd Nº 09/09 de 20 de Agosto de 2009

La Plata, 20 de agosto de 2009.

VISTO la mora en el cumplimiento de las obligaciones previsionales por parte de los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, y;

CONSIDERANDO:

Que dichos empleadores verifican diversos incumplimientos previsionales, tanto en el depósito total, parcial o fuera de término de las obligaciones mensuales, sea por aportes personales retenidos a los docentes, por sus contribuciones patronales, y/o por falta de ingreso total, parcial o fuera de término de la correspondiente documentación respaldatoria, como así también en las cuotas de planes de regularización y de pago celebrados con anterioridad, encontrándose en ambos casos en mora con este Instituto,

Que ante ello, resulta oportuno establecer con carácter general el tratamiento de tales deudas, permitiendo regularizar los conceptos adeudados hasta el 31 de diciembre de 2008, reprogramar las cuotas de los planes anteriores decaídas o adeudadas en un nuevo cronograma de liquidación, como asimismo establecer un mecanismo permanente desde el 01 de enero de 2009 que permita incluir sumas adeudadas mediante la celebración de un compromiso de pago por parte del empleador, garantizándose en todos los casos el cumplimiento de las nuevas cuotas resultantes mediante cheques de pago diferido del empleador, tendiente ello a evitar la morosidad en los compromisos asumidos,

Que las obligaciones de los empleadores se encuentran legisladas en el artículo 10 incisos a, b, c, d y e del Decreto-Ley 9650/80 (T.O. por Decreto 600/94) y sus modificatorias, y en los artículos 136, 140, 143 y 144 de la Ley 13688 (Ley Provincial de Educación),

Que el dictado de la presente se efectúa conforme lo normado en el artículo 7 inciso m) de la Ley 8587 (texto según Ley 12208) que faculta al Instituto de Previsión Social a establecer planes de regularización y de pago en los montos adeudados al Organismo por parte de los empleadores con obligaciones ante este sistema previsional,

Que el artículo 1 del Decreto-Ley 9650/80 (T.O. por Decreto 600/94) y sus modificatorias, inviste a este Organismo como autoridad de aplicación del régimen que tal norma instituye,

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESUELVE:

Plan Integral de Regularización y de Pago.

ARTÍCULO 1º

Establécese un "Plan Integral de Regularización y de Pago" por aportes personales, contribuciones patronales, intereses compensatorios e incumplimientos formales (multas) adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, no incluidos en planes de regularización anteriores, y por iguales conceptos incluidos en convenios de pago celebrados desde el 01 de enero de 2004, con las siguientes características:

  1. Período comprendido: comprende a la totalidad de las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2008.

  2. Período para formular la adhesión y lugar de presentación de la documentación: desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires hasta el 30 de noviembre de 2009, ante el Departamento Recursos Entes No Oficiales de la Dirección de Recaudación y Fiscalización del Instituto de Previsión Social, sito en calle 5 nº 729 (piso 1º) de la ciudad de La Plata.

  3. Requisitos y documentación a presentar al momento de la adhesión:

    1. Formulario oficial de adhesión y de opción de cancelación: cuyos datos consignados, constitución de domicilio real y legal, liquidación efectuada y opción de pago tendrán carácter de declaración jurada, y contendrán la firma del empleador (certificada por Escribano Público, Registro Público de Comercio o Juez de Paz) quien reconocerá la deuda y asumirá el compromiso de su pago en las condiciones establecidas en este artículo.

    2. No poseer deuda por aportes, contribuciones, intereses y multas desde las obligaciones devengadas de enero de 2009 al mes en que se produce la adhesión al plan de regularización, presentando toda la documentación correspondiente.

    3. Archivo informático que contenga la liquidación de deuda, el que deberá ser enviado a la siguiente dirección de correo electrónico: cancelaciondeudas@ips.gba.gov.ar

    4. Comprobante de pago de la tasa administrativa: de pesos cien ($ 100.-) fijada en el artículo 8 inciso a) de la Resolución 5/97.

    5. Constancia del pago efectuado por el importe de contado, o de la primer cuota del plan, más la entrega de cheques de pago diferido, según la opción de pago seleccionada.

    6. En caso que el empleador sea una persona física deberá presentar: fotocopia del documento de identidad, hojas 1, 2 y del domicilio actual, CUIT, e inscripción en AFIP.

    7. En caso que el empleador sea una persona jurídica, deberá adjuntar acreditación emitida por ante Escribano Público en la que...

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