Resolución Nº 671/09 de 20 de Mayo de 2009

La Plata, 20 de mayo de 2009.

VISTO el expediente 2319-3989/00 caratulado "Anteproyecto nuevo Reglamento de Agencias Oficiales", y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 2679 del 27 de agosto de 2002 se aprobó el Reglamento de Permisionarios Oficiales;

Que desde el dictado de dicho Reglamento a la fecha se han efectuado diversas reformas, cuyo número y diversidad determinan que en la instancia resulte pertinente ordenarlas en un único cuerpo que facilite su aplicación y consulta integral;

Que asimismo deviene necesario adecuar la normativa atinente a la comercialización de los juegos de azar al fin de concretar los objetivos trazados por la intervención del Instituto Provincial de Lotería y Casinos en orden a la política comercial y de recaudación, en el marco de los principios de legalidad, transparencia, competitividad, eficiencia y eficacia;

Que también es preciso adaptar la reglamentación a la dinámica y necesidades de la comercialización de los juegos de azar en el ámbito provincial, en particular en lo que respecta al otorgamiento, de nuevos permisos;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el artículo 2º del Decreto Nº 1170/92, modificado por Decreto Nº 1324/01, Decreto Nº 245/02, sus respectivas prórrogas y Decreto Nº 37/07;

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Aprobar el Reglamento de Permisionarios Oficiales que como Anexo Único integra la presente.

ARTÍCULO 2º

El Reglamento aprobado por el artículo anterior entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (artículo 125 Decreto Ley Nº 7647/70).

ARTÍCULO 3º

Derogar el Reglamento de Permisionarios Oficiales aprobado por Resolución Nº 2679/02 y toda normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 4º

Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Luis Alberto Peluso

Interventor

Instituto Provincial de Lotería y Casinos

ANEXO UNICO Artículos 1 a 92

REGLAMENTO DE LOS PERMISIONARIOS OFICIALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

DE LAS AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 1º

La comercialización de los juegos que administre y explote el Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá realizarse por intermedio de permisos oficiales cuya titularidad será ejercida por personas físicas o jurídicas, excepto sociedades por acciones.

El Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá fijar un máximo de permisos a ostentar por persona.

ARTÍCULO 2º

Los permisos que otorgue el Instituto Provincial de Lotería y Casinos serán precarios, por lo que podrán revocarse en cualquier momento por razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia.

ARTÍCULO 3º

Los permisos otorgados comprenderán los diversos juegos que administre o explote el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, sin perjuicio de la facultad del mismo de limitar y/o restringir estos juegos cuando existan razones que así lo aconsejan. Esta facultad se ejercerá aún con las agencias ya habilitadas.

ARTÍCULO 4º

Los permisos que se otorguen, únicamente habilitarán para comercializar los juegos autorizados dentro del radio determinado por los límites territoriales de la zona para la cual se concedieron.

ARTÍCULO 5º

El Instituto Provincial de Lotería y Casinos fijará los montos mínimos de comercialización, atendiendo a la zona y a la categoría de cada explotación en particular, lo que servirá de parámetro a los efectos de controlar la operatividad de las agencias.

ARTÍCULO 6º

Por cada permiso oficial se formalizará un expediente el que deberá contar con la siguiente documentación que presentarán los titulares y/o seleccionados para ser titulares del mismo:

  1. Copia debidamente certificada del documento de identidad correspondiente.

  2. Certificado de Antecedentes Personales, expedido por la Policía Bonaerense o por el Registro de Reincidencia y Estadística Criminal de la Nación.

  3. Informe de Anotaciones Personales expedido por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, excepto que el domicilio real del Permisionario no sea en Provincia de Buenos Ares, en cuyo caso deberá también presentar informe de Anotaciones Personales de la jurisdicción pertinente.

  4. Comprobante del número de C.U.I.T. otorgado por la A.F.I.P.

  5. Declaración Jurada de no estar comprendido en el régimen de incompatibilidades.

  6. Constitución de un domicilio legal, que deberá coincidir con el domicilio comercial, al solo efecto de las notificaciones que el Instituto deba realizar.

  7. Referencias judiciales por medio de un informe expedido por el Registro de Juicios Universales de la Provincia de Buenos Aires.

  8. Presentar un índice de titularidad, en carácter informativo, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

  9. Libre deuda fiscal expedido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

  10. Compromiso de asistencia, por parte del Permisionario, a las jornadas, cursos y/ o clases de información y/ o capacitación que dicte el Instituto Provincial de Lotería y Casinos o quien éste designe para el dictado de los mismos.

  11. Declaración Jurada de domicilio real.

  12. Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Libre Deuda Registrada (conf. Ley 13074).

Las personas jurídicas deberán presentar los requisitos exigidos para las personas físicas, debiendo cumplimentar cada uno de sus integrantes dicha documentación. Asimismo presentarán el contrato social debidamente inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, que contará con los siguientes requisitos:

1) Incluir en su objeto social el rubro venta de billetes de Lotería, explotación de P.R.O.D.E., Quiniela y todo otro juego que explote el Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

2) Fijar que la sociedad no se disolverá en caso de retiro o fallecimiento de algún socio, estableciéndose el régimen que asegure su continuidad.

3) Establecer que toda modificación que registre el contrato social deberá ser previamente autorizada por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Todas las modificaciones del contrato social y/o constitutivo, deberán ser inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

4) Establecer la obligación de no ceder las partes o cuotas sociales sin la autorización del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a los fines de corroborar que el adquirente reúne las condiciones exigidas para ser Permisionario.

ARTÍCULO 7º

La explotación de una agencia en ningún caso importará una relación de dependencia del Permisionario con el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, tanto en lo referente a responsabilidad penal y/o civil como en materia previsional.

Los Permisionarios serán responsables de la adecuada atención, inversión, ambientación que garanticen la seguridad del entretenimiento, motivo por el cual, asume para sí la total responsabilidad civil, comercial y/o penal y/o laboral y/o previsional y/o administrativa que pudiera emerger del permiso de explotación que se les concede.

ARTÍCULO 8º

El Instituto Provincial de Lotería y Casinos calificará a los permisionarios oficiales, teniendo en cuenta a tales fines la operatividad que estos registren, lo preceptuado en el artículo 69 y las faltas en las que hubiera incurrido.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

ASPIRANTES A PERMISIONARIOS

ARTÍCULO 9º

La Dirección Provincial de Juegos y Explotación habilitará el Registro de Aspirantes y dispondrá la inscripción de los postulantes que reúnan los requisitos que se enuncian en el artículo 10.

La inscripción en el Registro podrá suspenderse por razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia.

Al momento de inscribirse los aspirantes deberán proponer los partidos para los cuales se presentan, los cuales podrán ser modificados mediante autorización de la Dirección mencionada precedentemente.

ARTÍCULO 10

Los aspirantes a permisionarios al inscribirse en el Registro indicado deberán acompañar con las presentaciones, la siguiente documentación:

  1. Copia debidamente certificada del documento de identidad correspondiente.

  2. Certificado de Antecedentes Personales, expedido por la Policía Bonaerense o por el Registro de Reincidencia y Estadística Criminal de la Nación.

  3. Informe de Anotaciones Personales expedido por el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, excepto que el domicilio real del Permisionario no sea en Provincia de Buenos Ares, en cuyo caso deberá también presentar informe de Anotaciones Personales de la jurisdicción pertinente.

  4. Declaración Jurada de no estar comprendido en el régimen de incompatibilidades.

  5. Constitución de un domicilio legal, al solo efecto de las notificaciones que el Instituto deba realizar.

  6. Referencias judiciales por medio de un informe expedido por el Registro de Juicios Universales de la Provincia de Buenos Aires.

  7. Declaración Jurada de domicilio real.

  8. Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Libre Deuda Registrada (conf. Ley 13074).

Las personas jurídicas deberán presentar los requisitos exigidos para las personas físicas, debiendo cumplir cada uno de sus integrantes dicha documentación. Asimismo presentarán el contrato de conformidad a lo prescripto en el artículo 6º.

ARTÍCULO 11

La inscripción en el Registro de Aspirantes, no otorga a los aspirantes derecho alguno.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 18

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE PERMISOS

ARTÍCULO 12

El Instituto Provincial de Lotería y Casinos, determinará, previo estudio de...

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