Resolución N° 20 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Febrero de 2022 |
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 8 de Febrero de 2022 |
JUEVES 10 DE FEBRERO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 33
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10794 ......................................................................... Pag. 1
Decreto N° 105 ...................................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 20 ................................................................... Pag. 1
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 11 ................................................................... Pag. 2
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N° 3 ..................................................................... Pag. 2
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VILLA MARÍA
Convocatoria ......................................................................... Pag. 3
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10794
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto Provincial Nº 1480 de fecha 6 de
diciembre de 2021, mediante el cual se aprobó el Convenio celebrado el
día 30 de noviembre de 2021 y registrado en el Protocolo del Ministerio
de Servicios Públicos bajo el Nº 21, suscripto entre el Ministerio de In-
fraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe y
el Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, destinado
a determinar que el nanciamiento de la obra “Acueducto Interprovincial
Santa Fe-Córdoba”, el que será afrontado por partes iguales, es decir, en un
cincuenta por ciento (50%) por cada una de las mencionadas provincias.
El Decreto Nº 1480/2021 y el Convenio mencionado precedentemente,
compuestos de tres (3) fojas, forman parte integrante de la presente Ley
como Anexo Único.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
Decreto N° 105
Córdoba, 7 de febrero de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.794, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FABIAN LÓPEZ, MINISTRO DE SER-
VICIOS PÚBLICOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 20
Córdoba, 8 de febrero de 2022
VISTO: La Resolución Ministerial N° 27/21 y su ampliatoria N° 630/21;
Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Ministerial N° 27/21, estableció -entre otras me-
dias-, el procedimiento para actos públicos con modalidad virtual para la
cobertura de cargos con carácter suplente e interino de las Direcciones
Generales de Educación Inicial y de Educación Primaria, debido a la ne-
cesidad de implementar un mecanismo que permita la cobertura de los
cargos docentes que se encontraban vacantes para el ciclo lectivo 2021,
con carácter suplente e interino, en el ámbito de las mencionadas Direc-
ciones Generales, atento a la situación epidemiológica que atravesaba el
territorio nacional por la pandemia COVID-19, garantizando de esa manera
el dictado de clases en los establecimientos educativos de dichos niveles.
Que mediante su similar N° 630/21, se dispuso ampliar la Resolu-
ción N° 27/21 haciendo extensiva la medida dispuesta en la misma, a
los trámites de convocatorias virtuales para traslados y titularidades
de docentes dependientes de las Direcciones Generales de Educación
Inicial y Educación Primaria.
Que atento que en la actualidad subsiste la situación epidemiológica por la
pandemia COVID-19 en el país, resulta necesario en esta instancia prorrogar la
medida dispuesta en las Resoluciones Ministeriales Nros. 27/21 y 630/21, a n
de garantizar la continuidad educativa en el territorio provincial.
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