Resolucion Nº 20 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 85
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 29 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
integrar un importe mínimo, equivalente al diez por ciento (10%) del valor
del lote a transferir, dentro del plazo que disponga la Autoridad de Aplica-
ción; bajo apercibimiento de pérdida de la condición de beneciario.Luego
de suscribir el contrato de compraventa los beneciarios del Plan gozarán
de un plazo de gracia de noventa (90) días, vencido el cual comenzarán a
abonar las cuotas correspondientes así como los intereses.
Artículo 8º:La escritura traslativa de dominio será otorgada con la
constitución de derecho real de hipoteca en primer grado, a favor de la
Dirección de Vivienda, en los términos que disponga la Autoridad de Apli-
cación.
Artículo 9º: El precio de venta de los lotes será abonado de contado
o en hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas, con un
interés variable cuya tasa efectiva será determinada e informada semes-
tralmente por la Autoridad de Aplicación y será igual al Coeciente de Va-
riación Salarial que publica el I.N.D.E.C. en caso de que dicho índice sea
discontinuado por el I.N.D.E.C., la Autoridad de Aplicación podrá adoptar
otro índice de variación salarial producido por un organismo público com-
petente a tales nes.
Artículo 10°:CRÉASE la Unidad Ejecutora del PLAN “LOTENGO”, la
que estará conformada por los representantes de la Dirección General de
Programas Especiales del Ministerio de Desarrollo Social y de la Secreta-
ría de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y/o
por los organismos que en el futuro las reemplacen.
La Unidad Ejecutora establecerá el mecanismo de inscripción, efectua-
rá la evaluación del cumplimiento de las condiciones y requisitos estableci-
dos para ser beneciario y resolverá sobre su aprobación o rechazo.
La Dirección General de Programas Especiales del Ministerio de De-
sarrollo Social tendrá a su cargo el proceso de inscripción y recepción de
la documentación, como así también la selección de los postulantes al
Plan. En tanto, que la Secretaría de Vivienda del Ministerio de Vivienda,
Arquitectura y Obras Viales, llevará adelante el proceso de transferencia
de los lotes a los beneciarios del Plan y todo lo relacionado con las obras
de infraestructura de los lotes, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 11º:FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación a dictar las nor-
mas reglamentarias, de interpretación y complementarias que se requieran
para la operatividad del Plan y el logro de sus objetivos, pudiendo a tal
efecto suscribir los convenios con entidades públicas o privadas que resul-
ten necesarios.
Asimismo, la mencionada Autoridad de Aplicación podrá modicar me-
diante acto fundado, en situaciones excepcionales, los plazos de nan-
ciación, la integración mínima del precio del inmueble o la relación cuota/
ingreso.
Artículo 12º: El presente Plan será nanciado por la Dirección de Vi-
vienda del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales con fondos
propios, con fondos FO.NA.VI, con los importes que anualmente se le asig-
nen en el Presupuesto General de la Provincia o por Organismos Naciona-
les y/o Internacionales.
Artículo 13º:La Dirección de Viviendadel Ministerio de Vivienda, Ar-
quitectura y Obras Viales, como unidad de Administración y Control tendrá
a su cargo la administración de todos los recursos que integran el PLAN
“LOTENGO”.El Banco de la Provincia de Córdoba S.A. será el organismo
recaudador de las cuotas que abonen los beneciarios, conforme las con-
diciones que determine la Autoridad de Aplicación y los Convenios celebra-
dos con la entidad crediticia a tal n.
Artículo 14º:El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, Ministro de Desarrollo So-
cial y Fiscal de Estado.
Artículo 15º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ M. GARCÍA, MINISTRO DE
VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / RODRIGO MIGUEL RUFEIL, MI-
NISTRO DE DESARROLLO SOCIAL / JORGE E. CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 20
Córdoba, 28 de abril de 2016
VISTO: El expediente N°0458-047353/2016 y lo establecido por la Ley
Provincial de Tránsito N°8560 T.O. 2004,
Y CONSIDERANDO:
En cuanto ésta dispone que el valor de la multa se determina en Uni-
dades Fijas denominadas U.F y que cada una de éstas, equivale al menor
precio de venta al público de un (1) litro de nafta súper.
Que habiéndose consultado las empresas expendedoras de combusti-
bles de la Provincia se constata que el valor del referido combustible a la fe-
cha, es inferior al establecido mediante Resolución N° 18 dictada por esta
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito con fecha 15/04/2016,
es que corresponde dictar el instrumento legal pertinente que provea a la
recticación de la Resolución supra citada, con determinación del valor
correcto
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 T.O. 2004 y sus modi-
catorias y lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección de Prevención
de Accidentes de Tránsito bajo el N° 32/2016, en ejercicio de sus atribucio-
nes.
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa (UF)
por infracciones de tránsito en la jurisdicción provincial en la suma de Pe-
sos Diecisiete con 36/100 ctvos. ($ 17,36).-
ARTICULO 2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la
Unidad Fija dispuesta por el artículo precedente, el comprendido desde
el día de la fecha y hasta que se determine un nuevo precio mediante la

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