Resolución N° 2/VPCDNNYA/21

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición11 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 2/VPCDNNYA/21
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.347), la Resolución N°
436/CDNNyA/2011, el Expediente Electrónico Nº 38324109-GCABA-VPCDNNyA/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes y goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que el artículo 74 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) creó el
Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONG's) en el ámbito
del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el que tiene como objeto
la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas,
directa o indirectamente, con los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 75 de la citada ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el
mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general,
para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como
condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con
instituciones oficiales;
Que por la Resolución N° 993-GCABA-CDNNyA/21 se dictó el marco reglamentario de
inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONG's;
Que la Asociación Civil “Congregación de las Hermanas de Santa Marta”, con
domicilio legal sito en la calle Villarino Nº 2.555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
solicitó su inscripción en el Registro de ONG’s, en tanto tiene entre sus objetivos el de
facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños y niñas de 45
días a 3 años, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y educativa.
Promoviendo de esta forma el inicio de la escolaridad desde edades tempranas. Se
busca generar estrategias para acompañar el crecimiento y desarrollo de los niños y
sus familias con propuestas pedagógicas que impliquen aprendizajes significativos que
promuevan la igualdad de oportunidades desde el inicio de la vida.
Que, en este marco, sostiene un programa llamado EEPI “Jardín de Infantes Betania
de las Religiosas de Santa Marta SOBET”, con el objeto de ayudar a niños y niñas a
desarrollar sus actividades cognitivas y motoras, así mismo, inculcarles el respeto
hacia la dignidad del otro, la aceptación de sí mismo, y la valoración y cuidado de la
vida y del entorno;
Que la mencionada Asociación Civil funciona bajo el Legajo N° 896 y ha sido relevada
por el Equipo Técnico de la Dirección Registro de ONG's, dependiente de la
Vicepresidencia de este Consejo;
Que la titular de la mencionada Dirección informó que la Asociación Civil en cuestión
acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de
la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) y que del análisis de los objetivos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6294 - 11/01/2022

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