Resolución N° 2/SSTIYC/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción - Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2/SSTIYC/21
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 120,
265 y 1.218 (textos consolidados por Ley Nº 6.347), los Decretos Nros. 60-GCABA-
AJG/13, 463-GCABA-AJG/19 y modificatorios, y 97-GCABA-AJG/21, y el Expediente
Electrónico Nº EX-2021-38967623- GCABA- SSTIYC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 265 establece que la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad
de Buenos Aires tiene como objeto cumplir con las funciones de fiscalización, control y
sanción por incumplimientos de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y
seguridad en el trabajo, la Seguridad Social y las cláusulas normativas de los
convenios colectivos de trabajo, entre otras, en ejercicio del poder de policía conferido
por el artículo 44 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 22 de la norma precitada, establece que, si se impusiera multa y ésta
no se pagare, la Autoridad Administrativa del Trabajo procederá a su ejecución judicial
por vía de apremio, cuyos fondos serán destinados a mejorar los servicios de
administración de trabajo y a contribuir con los fines previstos por la Ley N° 120;
Que la Ley Nº 1.218 en su artículo 15 determina que la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejerce la supervisión técnica-jurídica de los
mandatarios judiciales que solo pueden actuar en procesos de ejecuciones fiscales y
les otorga los poderes necesarios para ello;
Que por el Decreto N° 463-GCABA-AJG/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que la citada normativa estableció entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción la de asesorar al Ministro en materia de
cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de
policía en materia laboral, y en la determinación de las políticas de empleo y seguridad
social, así como también la de diseñar, establecer e implementar políticas, planes,
programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y
condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 60-GCABA-AJG/13 se creó un Cuerpo Especial de Mandatarios
Judiciales, para el cobro judicial y extrajudicial de las deudas originadas en las multas
impuestas en virtud de la aplicación de las disposiciones establecidas por la Ley N°
265;
Que a fin de optimizar la percepción de las multas dispuestas en virtud de la aplicación
de la Ley Nº 265, se modifica el Decreto N° 60-GCABA-AJG/13, estableciéndose
mediante Decreto N° 97-GCABAAJG/21, los lineamientos que regirán para la
conformación y funcionamiento del Cuerpo Especial de Mandatarios Judiciales;
Que, con el objetivo de elevar el nivel de institucionalización del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se encomendó a la Procuración General de la Ciudad y a
la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dependiente del Ministerio de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6282 - 23/12/2021

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