Resolución N° 2/SSGOBIER/18

EmisorMinisterio de Gobierno - Ministerio de Salud
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos A ires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2/SSGOBIER/18
Buenos Aires, 27 de Junio de 2018
VISTO:
El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nacional N° 26.413, la Ley Nº 3.304
(Texto consolidado por la Ley N° 5.666), los Decreto CABA Nº 155/15, Decreto CABA
N° 363/15 y sus modificatorios y N° 118/17, la Resolución Firma Conjunta N°
3/MGOBGC/14, las Resoluciones N° 1.157/MSGC/14, N° 396/MSGC/15 y N°
48/2018/SSGOBIER, las Disposiciones N° 65/DGRC/14, y N° 18/DGRC/18, el
Expediente Electrónico N° 15935636/2018/DGRC y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “El
nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el
nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro
Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la
República....“;
Que corresponde al Estado a través de los órganos competentes hacer efectivos los
derechos reconocidos en la normativa citada, estableciendo las reglamentaciones y
adoptando las medidas que resulten necesarias para que aquellas no queden
impedidas de aplicación;
Que por su parte, el Artículo 5 de la Ley Nacional N° 26.413 especifica la forma en que
se llevará el sistema de registros de las inscripciones, entre ellas, las de defunciones,
dejando a elección de cada jurisdicción el modo de realizar los correspondientes
archivos, al decir: “El Registro se llevará mediante un asiento en un libro que podrá ser
conformado con folios individuales numerados que resguarden las exigencias de
seguridad, del cual se tomará copia ya sea en forma manual, microfilme, archivo
informático u otro sistema similar“. “Esta copia deberá ser suscripta por el oficial
público. El original y la copia obtenida, tendrán carácter de instrumento público, así
como también las fotocopias a partidas que se expidan sobre la base de dichos
asientos originales o sus copias. Las partidas deberán ser autenticadas por autoridad
competente...“;
Que el artículo 60 de la referida ley nacional determina el plazo de dos (2) días para la
inscripción de la defunción y por su parte el artículo 61 establece que: “Están
obligados a solicitar la inscripción de la defunción: a) El cónyuge del fallecido, sus
descendientes, sus ascendientes, sus parientes y en defecto de ellos, toda persona
capaz que hubiere visto el cadáver o en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción;
b) Los administradores de hospitales, cárceles, o de cualquier otro establecimiento
público o privado, respecto de las defunciones ocurridas en ellos; c) La autoridad
encargada de llevar el registro de los hechos acaecidos a bordo a que se refiere el
artículo 59, inciso e), mediante copia de la inscripción que deberá hacerse dentro de
los DOS (2) días hábiles posteriores al arribo al primer puerto o aeropuerto argentino“
(en idéntico sentido el artículo 195 de la enunciada Disposición);
Que a tal efecto, el certificado médico de defunción es el instrumento idóneo para
promover la inscripción de la defunción (conf. art. 62 ley cit.);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5405 - 02/07/2018

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