Resolución N° 2-SSDHPC/18

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición29 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 2/SSDHPC/18
Buenos Aires, 24 de enero de 2018
VISTO:
La ley Nº 3.304 (Texto consolidado por la Ley Nº 5.666), el Decreto N° 2.007/03, las
Resoluciones N°130-SECLYT/14, Nº191-SECLYT/14, Nº 187-SECLyT/2015, y Nº16-
SECLYT/16 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el "Plan de Modernización de la Administración
Pública" del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que la Ley antes mencionada fijó como uno de los objetivos el de “...agilizar la gestión
de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos,
emanados tanto de la administración como de los administrados";
Que el Decreto N° 2.007/03, estableció el procedimiento para el archivo de
actuaciones, determinando los plazos de guarda que corresponden en cada caso, la
elaboración e implementación del procedimiento de depuración de expedientes
carentes de valor administrativo, legal o histórico o su trasferencia a la Dirección
Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por su parte, la Resolución Nº130-SECLYT/14 instaura el "Reglamento General
para la Gestión de Actuaciones Administrativas", tanto en soporte papel como
electrónico, en el marco de la política de Modernización de la Administración Pública
indicada y de la incorporando de nuevas herramientas tecnológicas para la generación
de documentos y la tramitación de los expedientes;
Que, por el artículo 42 y 43 del punto IV del Anexo I de la citada Resolución se regulan
las disposiciones sobre el archivo de documentos y expedientes en soporte papel, los
que serán archivados según el plazo de guarda y organismo de guarda, de
conformidad con la normativa vigente;
Que, a su vez la Resolución Nº 191-SECLYT/15, aprueba el “Procedimiento de
Depuración de Expedientes";
Qué asimismo, las Resoluciones Nº 187-SECLYT/15 y Nº16-SECLYT/16, modifican el
"Nomenclador de actuaciones y de Tratas" de actuaciones en soporte papel y
electrónico;
Que, esta Dirección General, considera que las actuaciones administrativas
enumeradas en el Anexo I de la presente, carecen de interés administrativo, de
gestión o valor histórico documental alguno;
Que, habiendo expirado el plazo de guarda establecido para las actuaciones
administrativas y determinada su falta de utilidad, corresponde proceder a su
depuración;
Que, sin perjuicio de lo expresado, corresponde aclarar que en aquellas actuaciones
donde pueda presumirse la vulneración de derechos subjetivos y/o de interés legítimos
corresponderá previamente asegurarse la digitalización de las actuaciones a los fines
de posibilitar a los sujetos involucrados la extensión de copias de las actuaciones,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5304 - 29/01/2018

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