Resolución N° 2/SECLYT/19

EmisorSecretaría Legal y Técnica - Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN CONJUNTA N2/SECLYT/19
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 y N° 5.460
(textos consolidados por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5.960, los Decretos N°
589/09, N° 263/10 y N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 7-
SECLYT-SGCBA/15, la Disposición Nº 327-DGCG/14 y Nº 181-DGCG/19, el
Expediente Electrónico N° 35.416.211-GCABA-GGTALSGCBA/19; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
determina que: “El Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones cuatro
años...“;
Que, asimismo, el artículo 133 establece que la Sindicatura General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de las normas del Sistema de Control
Interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General, el/la que es
designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que conforme el artículo citado, la Sindicatura General "...tiene a su cargo el control
interno presupuestario, contable financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión
(...) de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la
administración central y descentralizada (...)";
Que por Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se fijan los Sistemas de
Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y se establece la organización y funcionamiento de sus
órganos;
Que en el artículo 4º de dicha Ley se establece que "Las disposiciones de esta Ley
son de aplicación al Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la
Administración Central (...) las comunas, los organismos descentralizados, entidades
autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del
Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de
economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado
de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias y las entidades";
Que a fin de posibilitar el cumplimiento del rol de órgano rector de las normas del
Sistema de Control Interno, en el artículo 123 inciso 1) de la citada Ley, se
encomienda a la Sindicatura General el dictado y la aplicación de las normas de
control interno a las que se sujetan las entidades que se encuentran bajo su
jurisdicción;
Que en el artículo 125 de la Ley mencionada en los considerandos precedentes se
establece que "la Sindicatura General podrá requerir en el ámbito de su competencia,
la información que le sea necesaria, para el cumplimiento de sus funciones";
Que mediante la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria
N° 5.960 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5743 - 15/11/2019

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