Resolución N° 2/MEPHUGC/21

EmisorMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana - Ministerio de Gobierno
Fecha de la disposición30 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2/MEPHUGC/21
Buenos Aires, 27 de julio de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 260, 268, 2.936, 6.292, (textos consolidados por Ley N°
6.347), el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cf. Ley Nº 6.031),
los Decretos Nro 463/19 y sus modificatorios, 118/21 y 226/21, el Expediente
Electrónico N° 21.516.396-GCABA-DGRPOLYE/21, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece el régimen
electoral para la elección de Diputados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto Nº 118/21 el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires convocó a elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y a
elecciones generales, a ser realizadas en forma simultánea con las elecciones
nacionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 15.262 y en el artículo
46 de la Ley Nacional N° 26.571, respectivamente;
Que, a su vez, el Decreto Nº 226/21 estableció que las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias, se realizarán el 12 de septiembre de 2021, en forma
simultánea con las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias nacionales,
para la selección de treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y los/as
correspondientes candidatos/as a Diputados/as suplentes de cada agrupación política
para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad; a la vez que las elecciones generales
se realizarán el día 14 de noviembre de 2021, en forma simultánea con las elecciones
generales nacionales para la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y los/as
correspondientes Diputados/as suplentes, para integrar el Poder Legislativo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones el día 10 de
diciembre de 2021.
Que la Ley Nº 268 regula lo atinente a la realización y financiamiento de campañas
electorales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose por tal a toda
propaganda que realicen las agrupaciones políticas, sus candidatos/as a cargos
electivos locales y quienes los/las apoyen a efectos de la captación de sufragios;
Que, a su vez, el artículo 4º de la Ley indicada en el párrafo precedente establece los
requisitos que debe contener la propaganda gráfica en vía pública que los/as
candidatos/as utilicen durante la campaña electoral;
Que la Ley N° 260 establece, entre otras cuestiones relativas a la preservación del
espacio público, la prohibición de arrojar en la vía pública volantes, folletos, diarios,
boletos, entre otros, en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento distintos antecedentes, las campañas electorales suelen ser propicios para
el despliegue desordenado de papelería propagandística, al que se suman pintadas y
grafitis que desobedecen la normativa vigente y dañan el paisaje urbano, como así
también el medio ambiente;
Que por su parte, la Ley Nº 2.936 regula las condiciones de la actividad publicitaria
exterior, entendiendo como tal a toda actividad publicitaria que se desarrolle y se
perciba en el espacio público, cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión
del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6183 - 30/07/2021

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