Resolución N° 2-ISSP/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición10 de Enero de 2018

VISTO:

La Ley N° 5.688, las Resoluciones N° 14/ISSP/13, N° 6/ISSP/17, N° 154/ISSP/17 y N° 232/ISSP/17, la Nota N° 701266/SAISSP/18, el Expediente Electrónico N° 933052/MGEYA/SGISSP/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que en la citada Ley, bajo el Título V, se establece el plan de evaluación del personal con estado policial, disponiendo en su Artículo 384 que todo el personal con estado policial en actividad debe cumplir obligatoriamente una instancia de evaluación en el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que en ese sentido, por Resolución N° 154/ISSP/17 se aprobó el "Plan de Evaluación del personal con estado policial de la Policía de la Ciudad y personal del Cuerpo de Bomberos con estado policial para el año 2017";

Que por su parte, la Cláusula Transitoria Décimo Cuarta de la Ley N° 5688 establece que el personal transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires que al 1 de enero de 2017 revista en el agrupamiento civil de la Policía Federal Argentina regulado por Decreto Ley N° 6581/58 y sus modificatorias y el personal civil de la Policía Metropolitana, integran el agrupamiento civil de la Policía de la Ciudad conforme la equivalencia de escalafones y escalas jerárquicas;

Que asimismo, el artículo 255 inc. 6 de la Ley 5688 dispone que entre los deberes del personal civil sin estado policial se encuentra asistir a las actividades de capacitación, actualización, entrenamiento, y especialización que establezca el Instituto...

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