Resolución Nº 2/GCABA/MHGC/15
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 8 de Enero de 2015 |
VISTO
el Expediente N° 1.854.148/13 y su incorporado N° 1.538.982/12 mediante el cual se
instruyó sumario administrativo N° 180/12 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 992-MHGC-12, se ordenó la instrucción del sumario
administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder, en orden al hallazgo de mecanismos
irregulares detectados en ciertas cajas pertenecientes a la Dirección General de
Tesorería que operan mediante el Sistema Integral de Gestión de Cobro (SIGEC),
mediante los cuales se habrían generado tanto timbrados "mellizos", como timbrados
"cortados" lo cual permitió en ambos casos a los agentes que resultaren involucrados
cobrar operaciones cuyos importes nunca ingresaron a las arcas de este Gobierno;
Que, se agregó el Informe N° 1.251.249-DGTES-12, por medio del cual el Jefe a cargo
del Departamento de Ingresos de la Dirección General Tesorería, Rodolfo Salvador
Cascio, comunicó al Director General Adjunto, Horacio Salvador Stavale, las
irregularidades detectadas con motivo del control efectuado sobre los timbrados
realizados en las cajas de la Dirección General de Licencias, de la Dirección General
del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en las de algunos Centros
de Gestión y Participación Comunal durante el primer trimestre del año 2012;
Que, el destacado agente manifestó que para efectuar la referida verificación se
analizaron rollos de papel, los que contenían las operaciones realizadas por los
distintos cajeros. Añadió que además se solicitó a la Gerencia Operativa de
Informatización de los Derechos de Timbres e Ingresos No Tributarios el envío de las
cintas testigo electrónicas de varias cajas;
Que, precisó que luego de la inspección de los referidos elementos se advirtió la
presencia de la leyenda "I- SIST" repetidamente, lo que indicaba que el sistema de
cobro era reiniciado en algunas cajas en muchas oportunidades, sin un motivo
determinado;
Que, expresó que también fueron analizados los timbrados originales en el Archivo de
la Dirección General de Licencias con los datos obtenidos del SIGEC;
Que, el presentante expresó que también fueron analizados los timbrados originales
en el Archivo de la Dirección General de Licencias con los datos obtenidos del Sistema
Integral de Gestión de Cobro "SIGEC";
Que, explicó haber detectado que aquellos cajeros que reiniciaban reiteradamente el
sistema estaban en condiciones técnicas de recuperar nuevamente la última operación
realizada. Indicó que ese procedimiento los habilitaba para timbrar una o más veces
repitiendo consecutivamente el mismo número de ticket y el mismo número de Orden
de Tramite. Manifestó que en consecuencia se generaban timbres mellizos;
Que, agregó que dicha operatoria permitió que los valores cobrados a repetición no
ingresasen como cobranzas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, destacó que paralelamente fueron encontrados trámites efectuados con medio
timbre. Aclaró ello señalando que el proceso de timbrado se interrumpía y los cajeros
se encontraban en condiciones técnicas de desdoblar dicho cometido para cobrar dos
operaciones distintas;
Que, aseveró que la mitad superior del timbre se utilizaba en una operación y la mitad
posterior en otra y refirió que la aludida maniobra posibilitaba el timbrado de dos
trámites del que solo uno de ellos ingresaba al erario de la Administración Central;
Que, subrayó que luego de la verificación efectuada se implementaron medidas de
control tendientes a resolver las anomalías surgidas;
Que, primeramente se ordenó a los cajeros que ante la necesidad de tener que
reiniciar el sistema, éstos debían requerir un número de pedido a la Gerencia
Operativa de Informatización de los Derechos de Timbres e Ingresos No Tributarios y
en segundo término, se les señaló a ellos la obligación de entregar a los
contribuyentes el ticket correspondiente a cada timbrado, para lo cual se instruyó a los
administrados sobre dicha exigencia mediante carteles pegados en las cajas
pertinentes;
Que, concluyó su informe expresando que a partir de la puesta en funcionamiento de
las referidas medidas tendientes a resolver los hechos acaecidos, se advirtió un
brusco descenso en el empleo de las modalidades irregulares detectadas;
Que, obra en autos las copias de los formularios de trámites timbrados por la mitad o
con timbrados mellizos, que corraboran las irregularidades detectadas;
Que, el Director General Adjunto de la Dirección General de Tesorería, Horacio
Salvador Stavale, tomó intervención en las presentes actuaciones y mediante el
dictado del Informe N° 1.273.684-DGTES-12, aconsejó la iniciación del pertinente
sumario administrativo a efectos de arribar a la verdad objetiva de los hechos
sucedidos y deslindar las eventuales responsabilidades del caso;
Que, por su parte, la Dirección General de Sumarios, dependiente de la Procuración
General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llevando en
consideración la variada cantidad de cajeros involucrados en los hechos de los
presentes actuados, ordenó en virtud de la Disposición N° 7-DGSUM-12, formar
sumarios separados a fin de investigar la situación individual de cada uno de ellos;
Que, abierta que fuese la etapa instructoria del presente sumario administrativo y en
razón de existir elementos suficientes, se decretó el llamado a indagatoria de la agente
de la Dirección General de Tesorería, María Alejandra Fernández, FC. N° 323.421;
Que, a requerimiento de la Instrucción, la Dirección General de Empleo Público de la
Procuración General en orden a lo normado en el artículo 52, Anexo I del Decreto N°
184/10, se expidió favorablemente respecto al traslado y/o suspensión de la sumariada
Fernández, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 52 de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales que prescribe que: "El personal sumariado podrá ser suspendido
preventivamente o trasladado con carácter transitorio por la autoridad competente
cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos
investigados o cuando su permanencia en funciones fuera inconveniente en la forma y
términos que determine la reglamentación";
Que, por otra parte, las copias certificadas de los testimonios brindados por el Jefe a
cargo del Departamento de Ingresos, dependiente de la Dirección General Tesorería,
Rodolfo Salvador Cascio, y del Director General Adjunto de la aludida repartición,
Horacio Salvador Stavale, quienes depusieron en el marco del Sumario N° 151/12, que
tramita por Expediente N° 1.452.324/12 e incorporados;
Que, el agente Cascio refirió que al momento de su designación en el cargo, en el mes
de noviembre de 2011, comenzó una tarea de investigación encomendada por el
licenciado Stavale, por presuntos timbrados mellizos, anomalía que salió a la luz al
detectarse una irregularidad en la actuación de un cajero determinado, con un solo
timbrado mellizo;
Que, explicó que a raíz de dicho timbrado, detectaron que en muchas cajas de
distintas reparticiones públicas, se reiniciaba repetidamente el sistema informático que
operaba en el cobro de trámites, o sea, los cajeros aparentemente apagaban y volvían
a encender las computadoras con que operaban, por lo que comenzó la tarea de
investigación;
Que, expuso que los timbrados emitidos por las cajas pertenecientes a Tesorería, se
realizaban a través de un sistema informático denominado SIGEC, y al llegar a su
conocimiento que en muchas cajas se reinició aquél, solicitó al área de sistemas
dependiente de la Dirección General Informatización y Derechos de Timbres e
Ingresos No Tributarios, que enviara los rollos electrónicos de las distintas cajas del
período correspondiente al primer trimestre del año 2012;
Que, aportó que previo a ese pedido había revisado los rollos de papel que contiene el
duplicado de cada ticket emitido por cada POS (cajero) y no había detectado
irregularidad alguna, como tampoco en los Informes Z (rendición de caja diaria)
remitidos por cada cajero;
Que, dijo que sin embargo, al recibir los rollos testigos electrónicos, comenzó a
advertir que finalizado un timbre salía la leyenda "I-SIST" y al consultar al Área de
Sistemas qué significaba esa leyenda, le indicaron que se trataba del reinicio del
sistema informático;
Que, refirió que no obstante la información recibida, el dicente seguía sin advertir cuál
era la maniobra, ya que sólo tenía acreditado que muchos cajeros reiniciaban en forma
sistemática y extraña el sistema SIGEC;
Que, luego de reunirse con el Director General Adjunto, Stavale, explicó Cascio, se
tomó la decisión de constituirse en la dependencia emisora del trámite que generaba
los timbres de las cajas que se reiniciaban, en su mayoría se trataba de cajas de los
CGPC (Centros de Gestión y Participación Comunal) y de la DG Licencias (Dirección
General de Licencias) y que por el código del timbre, constataron que la maniobra se
daba mayormente en los trámites de renovación de licencia de conducir, por ello
debieron solicitar la autorización del Director General de Licencias para que se les
permitiera el acceso a los archivos y así poder cotejar trámite por trámite, los
timbrados para detectar las irregularidades;
Que, indicó que debieron observar uno a uno los timbres impresos para llegar a la
conclusión de que existían timbres mellizos, es decir había dos o más trámites
cobrados con el mismo número de ticket y de OT (orden de trabajo) en las
renovaciones de licencias;
Que, adujo que tal era la magnitud de trámites irregulares que se hizo un muestreo de
determinados días en forma aleatoria, por consiguiente, los trámites...
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