Resolución Nº 2.937 de 26 de Diciembre de 2006

La Plata, 26 de diciembre de 2006.

VISTO el expediente Nº 21.100-658.337/06, mediante el cual el Comité Provincial de Seguridad Deportiva propicia la utilización de medios tecnológicos en los estadios de fútbol y atento lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 24.192, la Ley Nº 11.929 y modificatorias, su Decreto Reglamentario 1863/02 del Ministerio de Seguridad, Resolución 006/04 del Coprosede, y

CONSIDERANDO:

Que la compleja problemática de la violencia en espectáculos deportivos requiere de medios tecnológicos como son los sistemas de audio y video, a los efectos de optimizar la prevención, disuasión y posterior juzgamiento de aquellos concurrentes que violan la normativa vigente en materia de seguridad en espectáculos deportivos;

Que en la actualidad dichos sistemas son de vital importancia, no solo como elemento probatorio para la justicia, sino que son usados para controlar a las fuerzas de seguridad en su labor, como así también monitorear permanentemente todo lo atinente a medidas preventivas a tomar en escenarios deportivos de gran concurrencia de público;

Que ciertos escenarios deportivos por su poder de convocatoria y capacidad de concurrentes deben necesariamente contar con dichos sistemas de audio y video de modo que la Autoridad de Aplicación, en ejercicio del poder de policía y sus responsabilidades, pueda prevenir y reprimir conductas que atenten contra la vida, la integridad física, la salud y los bienes de protagonistas y espectadores de eventos que en los mismos se desarrollan;

Que en la actualidad sólo se requiere poseer este sistema en aquellos escenarios con capacidad superior a 25000 espectadores, circunstancia que se hace necesario extender a todos los estadios de una misma categoría;

Que es primordial que aquellas instituciones en donde el espectáculo esta totalmente profesionalizado, sea el organizador quien provea de dicho material, dejando para las "amateurs" la responsabilidad del Estado de aportar dichos elementos tecnológicos;

Que la normativa vigente sobre seguridad en espectáculos deportivos establece que las pruebas obtenidas por medios fílmicos por la autoridad competente pueden ser tomados como plena prueba, de allí la importancia de contar con dichos sistemas;

Que el dictado del presente tiene su fundamento en el cumplimiento de pautas dispuestas por el Decreto Reglamentario 1863/02 de la Ley Nº 11.929 y modificatorias, orientadas a garantizar las condiciones mínimas de seguridad en los eventos deportivos;

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 9 y 19 de la Ley nº 13.175, la Ley 13.482;

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD; RESUELVE:

ARTICULO 1º

Establecer que los clubes de fútbol que participen en el sorteo de Primera División "A" organizado por la Asociación del Fútbol Argentino, deberán contar en sus estadios en forma obligatoria, a partir del primer encuentro del Torneo Apertura 2007, con un sistema de audio y video de seguridad fijo, conforme a las características técnicas que se determinan en el Anexo 1 de la presente.

ARTICULO 2º

Las Instituciones que asciendan a la Primera División "A" de la Asociación del Fútbol Argentino y no tuvieran sistema de audio y video de seguridad fijo en sus estadios, tendrán un plazo de un año para su instalación. Durante dicho período deberán contratar un sistema móvil de seguridad de video conforme a las especificaciones establecidas en el Anexo 2.

ARTICULO 3º

Aquellas Instituciones que integran la categoría de la Primera División "B" Nacional de la Asociación del Fútbol Argentino deberán contratar el sistema móvil de seguridad a su cargo en los encuentros que sean calificados de "Alto Riesgo" conforme las especificaciones establecidas en el Anexo 2.

ARTICULO 4º

Podrá disponerse la filmación de los encuentros que se disputen en las categorías Primera División "B", Primera División "C", Primera División "D" y por torneos que organice el Consejo Federal de la Asociación del Fútbol Argentino, cuando los mismos sean calificados como de "Alto Riesgo" por el Comité Provincial de Seguridad Deportiva. A dichos efectos el Ministerio contratará el sistema que resulte necesario, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes.

ARTICULO 5º

Registrar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar al Señor Fiscal de Estado. Cumplido, archivar.

León C. Arslanián

Ministro de Seguridad

ANEXO 1

Los equipos a instalar para el Circuito Cerrado de Televisión y Audio de Seguridad deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

El de Circuito Cerrado de Televisión de Seguridad deberá cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) del campo de juego y tribunas, el CIEN POR CIENTO (100%) de los accesos al estadio y el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, de los espacios exteriores al estadio y corredores de acceso al mismo, hasta una distancia de CIENTO CINCUENTA METROS (150 m.) y todos aquellos lugares interiores y exteriores del estadio que, a juicio de las autoridades de la institución y autoridades competentes con jurisdicción y actuación en los eventos que se realizan en el estadio, sea conveniente que estén monitoreados adecuadamente, tal como boleterías, playas de estacionamiento, zonas de circulación interna de público, túneles de acceso al campo de juego, pasillos interiores de acceso a vestuarios y demás sectores públicos a determinar, lugares éstos en los que la iluminación deberá contar con protección antivandalismo, acorde con las características específicas de cada estadio. Las cámaras tomarán las imágenes de frente según la normal ubicación del público y sus ópticas permitirán un acercamiento suficiente para la identificación de las personas, debiendo obtener la imagen nítida de un rostro en primer plano aún en los lugares más alejados que cada cámara deba cubrir. Las zonas más conflictivas deberán ser cubiertas por lo menos con DOS (2) cámaras. Todas las imágenes de las cámaras que se instalen, deberán llegar al centro de control.

Las cámaras serán color, bajo norma PAL/B y operar en 220 VCA, 50 Hz. Las cámaras móviles serán del tipo inteligente comandadas a distancia, con gabinete domo antivandalismo o similar y con las siguientes características mínimas:

Cámaras CCD color de alta resolución (450 TVL) con tecnología DSP (Procesamiento de Señal Digital) que permita la corrección de los parámetros de configuración desde la consola de control. Lente zoom con rango mínimo de 4 a 88 mm., con preposiciones, autoiris y autofoco. Movimiento de alta velocidad de 180º horizontal continuo y 90º vertical, comando por microprocesador. Tiempo de adquisición de imagen final en pantalla de no más de DOS (2) segundos. Múltiples preposiciones de rápida programación con identificación alfanumérica en pantalla, que permita un manejo automatizado del sistema. Capacidad para programar múltiples rutinas de seguimiento a partir de los movimientos que registre el operador y que puedan ser repetidas automáticamente, que involucre por lo menos 50 preposiciones cada una. Identificación alfanumérica en pantalla del área que se está visualizando en recorrido manual. Programación y visualización en pantalla en castellano. Control de movimiento con velocidad variable de acuerdo a programa o por la presión que se ejerce en el controlador (joystick). El mecanismo de pan/tilt y la electrónica de control deberán estar integradas junto a la cámara y la lente zoom en una sola unidad para que puedan actuar independientemente de la conexión con el sistema central. Contactos de alarma integrados al domo. El mecanismo de movimiento ofrecerá la opción de "seguimiento continuo" invirtiendo la posición de la cámara cuando una persona pasa por debajo de la cámara, manteniendo siempre la imagen en posición correcta. El gabinete domo contendrá un sistema de montaje de la unidad integrada de control pan/tilt/zoom de liberación rápida con una sola conexión eléctrica para facilitar su instalación, remoción y mantenimiento. No deberá ser necesario el uso de herramientas. Los gabinetes domo deberán estar diseñados para uso interior y exterior, estos últimos con opciones de calefactor, ventilador, estabilizador y fuente protegida contra descargas...

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