Resolución Nº 2.807

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2015

RESOLUCIÓN Nº 2.807

Mendoza, 30 de noviembre de 2015

Visto el Expediente Nº 1342-D-14-02369, caratulado "Dirección General de Escuelas s/Actualización de Normativas DEPJA"; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 promueve políticas de mejoramiento de la calidad educativa y de cumplimiento de la obligatoriedad en la educación secundaria;

Que la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos debe cumplir con los fines establecidos por la mencionada Ley que en el Art. 8 establece: "La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, ba-sado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común";

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 (artículo 32) define que la Educación Secundaria se divide en dos Ciclos: un Ciclo Básico y un Ciclo Orientado y que asimismo la Resolución Nº 84-CFE-09 establece que el Nivel Secundario, incluida la Educación Secundaria Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, se estructurará en esos dos Ciclos siendo el Ciclo Orientado de carácter diversificado;

Que dicha Resolución señala que la Modalidad EPJA expedirá el título de: "Bachiller en…" según la Orientación adoptada por cada Centro Educativo;

Que la Resolución Nº 84-CFE-09 "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" establece que la Modalidad EPJA deberá garantizar una formación integral tendiente a la construcción de saberes y al desarrollo de capacidades vinculadas a las interacciones humanas en contextos diversos, al mundo del trabajo en relación al entorno socio-cultural y político de la sociedad y al fortalecimiento de la ciudadanía para posibilitar el desarrollo personal y social;

Que a partir de la creación de la Dirección Nacional de Educación de Jóvenes y Adultos en el año 2008 se realizaron Mesas Federales que avanzaron en el logro de acuerdos aprobados por el Consejo Federal de Educación y están dirigidos fundamentalmente a sustentar una institucionalidad que refleje la identidad de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA).

Que el Gobierno Escolar de la Provincia de Mendozaha decidido implementar políticas educativas dirigidas a garantizar el dere-cho a la educación de jóvenes y adultos y de modo específico se ha propuesto desarrollar estrategias para la transformación curricular y pedagógica de los CentrosE-ducativosde la Modalidad.

Que el mencionado proceso ha dado como fruto una base normativa y de acuerdos federales propios de la Modalidad EPJA, los cuales están plasmados en: Resolución Nº 118-CFE-10 Anexo I "Documento Base para la EPJA" y Anexo II "Lineamientos Curriculares para la EPJA"; Resolución Nº 254-CFE-15 "Marcos de Referencia para la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos- Lineamientos para la construcción de diseños y/o planes de estudio jurisdiccionales";

Que dicho plexo normativo constituye fundamento suficiente para que el Gobierno Escolar de la Provincia de Mendoza se haya abocado a la formulación de la Estructura Curricular de Nivel Secundario de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la que atiende la pertinencia propia de la Modalidad al mismo tiempo que permite la complementación con el proceso desarrollado por la Educación Secundaria establecido en la Resolución Nº 74-DGE-14;

Que la Resolución Nº 118-CFE-10Anexo II se-ñala que se adopta para la EPJA un Diseño Curricular Modular basado en criterios de flexibilidad en tiempo y espacio y de apertura hacia la realidad de cada estudiante, contextualizando los aprendizajes socialmente significativos (Art. 17);

Que la Resolución Nº 254-CFE-15 de los Marcos de Referencia establece que: "Optar por un enfoque del aprendizaje basado en el desarrollo de capacidades implica relacionar los saberes y conocimientos con situaciones de la vida cotidiana y con las prácticas sociales transformadoras de la realidad… Se buscará proyectar el conocimiento en acciones, movilizar los saberes para aplicarlos a situaciones de la vida cotidiana y llevar adelante proyectos… Los contenidos se abordarán, entonces, a partir de la formulación de Situaciones Problemáticas y Proyectos de Acción a fin de darles sentido en el marco de los principios establecidos para la modalidad en la Ley Nº 26.206 y de los requerimientos que exige cada nivel de enseñanza para la certificación de la terminalidad de estudios";

Que por Resolución Nº 2325-DGE-14 se establece que en la Provincia de Mendoza los Centros Educativos de Nivel Secundario de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos se organizan a partir del 2015 con una estructura de 3 (tres) años, denominándose 1º Año de Ciclo Básico, 2º Año de Ciclo Orientado y 3º Año de Ciclo Orientado;

Que por todo lo señalado se torna necesario contar con una Estructura y Diseño Curricular que contemple esa visión y los componentes para el desarrollo curricular de la Modalidad EPJA, la que por su parte cuenta con un amplio bagaje de experiencias organizacionales y pedagógicas en los Centros Educativos de la Modalidad, que actuarán como facilitadores para la adecuación curricular;

Que las nuevas estructuras curriculares del Ciclo Orientado en cada una de las Orientaciones de los Bachilleres de la EPJA exigen desarrollar procesos de reasignación y/o reubicación de docentes en cada una de las instituciones ad referéndum de la Junta Calificadora de Méritos de Educación de Jóvenes y Adultos tomando como referencia lo establecido por la ResoluciónNº 2324-DGE-14;

Que la Comisión Curricular Mixta de la Modalidad EPJA constituida por representantes de la Dirección General de Escuelas y del S.U.T.E., ha desarrollado un proceso sostenido de trabajo y acuerdos que ha sido consensuado a través de consultas a equipos de Supervisión, Directivos, personal docente en todos los Centros Educativos y miembros de Junta Calificadora de Méritos de Educación de Jóvenes y Adultos;

Que en los días 27 de octubre, 10 y 12 de noviembre de 2015 se han realizado consultas a supervisores, directivos y docentes donde se analizaron las propuestas y se realizaron aportes incorporados en la presente resolución.

Que por Resolución Nº 2545-DGE-15 fue aprobado el Diseño Curricular Definitivo del Ciclo Básico de Nivel Secundario de la EPJA en Mendoza donde se encomienda la planificación y construcción del Ciclo Orientado de Educación Secundaria en coherencia con el Diseño Curricular Provincial del Ciclo Básico, en el marco de las orientaciones planteadas por Resoluciones Nº 118-CFE-10, Nº 254-CFE-15 y Nº 84-CFE-09 como así también el desarrollo de instancias de consulta y sistematización de aportes institucionales al Ciclo Orientado para su aplicación progresiva a partir del ciclo lectivo 2016;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese para todos los Centros Educativos de Nivel Secun-dario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en la Provincia de Mendoza de Gestión Estatal, Gestión Social y Gestión Privada, las Estructuras Curriculares para los Bachilleres en: Economía y Administración, Agro y Ambiente, Ciencias Sociales y Humanidades, Turismo, Educación, Ciencias Naturales, Arte, Comunicación, y que como Anexos II a IX respectivamente forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º

Establézcanse los Lineamientos Generales y Fundamentos conceptuales de la Estructura Curricular del Nivel Secundario de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos que orienten la comprensión de la Estructura Curricular del Ciclo Orientado y la aplicación del Diseño Curricular de Educación Secundaria de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en la Provincia de Mendoza. Los mismos se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 3º

Establézcanse para los Centros Educativos de Nivel Secundario de la EPJA criterios de reasignación y/o reubicación, de los docentes que ocupan espacios curriculares en el 2º y 3º año del Ciclo Orientado de la EPJA y que modifican su denominación, carga horaria o localización en la Estructura Curricular, al aplicar las modificaciones aprobadas en el Artículo 1ro de la presente Resolución. Dichos criterios se detallan en el Anexo X de la presente Resolución.

Artículo 4º

Iníciense las acciones de implementación de la propuesta curricular del Ciclo Orientado del Nivel Secundario de la EPJA a partir del año 2015. En dicho año se aplica el 1° año de Ciclo Básico, en el año 2016 el 2° año de Ciclo Orientado y en el año 2017 el 3° año de Ciclo Orientado;

Artículo 5º

Deróguense aquellas resoluciones que contradigan la presente resolución.

Artículo 6º

Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

María Inés Abrile de Vollmer

ANEXOI

LINEAMIENTOS GENERALES

Y FUNDAMENTOS

CONCEPTUALES DE LA

ESTRUCTURA CURRICULAR

DEL NIVEL SECUNDARIO

DE LA EPJA(1)

1- Enfoque Problematizador como base para la Estructura Curricular

En el enfoque problematizador del conocimiento se resignifica el conocimiento escolar a partir de Situaciones Problemáticas en función de desarrollar y construir Capacidades, de modo tal que los contenidos (que se establecen en tanto aprendizajes específicos de los espacios curriculares) se en-marquen en aquellos aspectos o dimensiones de la compleja realidad jurisdiccional que comprometen existencialmente a los sujetos. (Documento Hacia la estructura curricular de la EPJA)

Pensar problemáticamente...

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