Resolución Nº 2.737

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2016

RESOLUCIÓN Nº 2.737

Mendoza, 11 de noviembre de 2016

Visto el Expediente. N° 13155-D-2016 - 02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Secretaría Técnica de Primaria Abanderados y Escoltas"; y

CONSIDERANDO:

Que la enseña nacional representa a la patria, a su soberanía, a sus próceres, su potencial físico, social, cultural y espiritual y el sentir nacional;

Que la Bandera Argentina es símbolo de paz y libertad de un pueblo libre y soberano;

Que la Bandera de la Provincia de Mendoza es reflejo de la historia provincial, la idiosincrasia de un pueblo y su cultura del esfuerzo y del trabajo sostenido para el crecimiento de quienes la habitan;

Que es una distinción portarlas y escoltarlas constituyendo un alto honor para quienes con el trabajo constante y la dedicación que todo aprendizaje requiere, hayan alcanzado y acrediten trayectorias escolares significativas;

Que en la Resolución N° 0136-DGE-2009, la Resolución Nº 00681-DGE-2012 y la Resolución Nº 01155-DGE-2016, la Dirección General de Escuelas introdujo modificaciones al régimen de evaluación, promoción y acreditación en las escuelas públicas de gestión estatal y privada dependientes de la Dirección de Educación Primaria y de la Dirección de Educación Privada respectivamente;

Que dichas modificaciones exigen la adecuación del Reglamento para la elección de Abanderados/as y Escoltas de la Bandera Nacional y Bandera de la Provincia de Mendoza vigente a la fecha;

Que el proceso de elección del que resulten los alumnos portadores de estos símbolos debe ser objetiva y transparente, y contemplar esencialmente el esfuerzo personal sostenido durante el recorrido por el Nivel Primario y reflejar las oportunidades en el acompañamiento a las trayectorias, complementado con el apoyo brindado por la familia;

Que históricamente, los aspirantes a Abanderados/as y Escoltas han sido los alumnos promovidos al año terminal del nivel, puesto que es el que determina su finalización y la escolaridad obligatoria de Nivel Primario;

Que la investidura de tan honrosos cargos por parte de los alumnos debe ser el resultado del reconocimiento de méritos académicos a las trayectorias de los mismos, en función de la formación recibida en la escuela primaria, significando un acto solemne en la vida de los alumnos, de cada establecimiento escolar y de la comunidad educativa en su conjunto;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el reglamento para la elección de abanderados y escoltas de la Bandera Nacional y de la Bandera de la Provincia de Mendoza, destinado a Escuelas de Educación Primaria de Modalidad Común, de gestión estatal y privada, que obra como Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2º

Dispóngase que el mencionado Reglamento contemple a los alumnos de Nivel Primario.

Artículo 3º

Establézcase que serán aspirantes en las escuelas públicas de gestión estatal y privada los alumnos que cursen el 6° grado en escuelas de organización completa u otros grados en escuelas de organización incompleta.

Artículo 4º

Deróguese toda disposición anterior que se oponga a la presente.

Artículo 5º

Determínese que la presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6º

Comuníquese a quienes corresponda e insértese en el Libro de Resoluciones.

Jaime Correas

______

ANEXO ÚNICO REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE Artículos 1 a 36

ABANDERADOS/AS Y ESCOLTAS DE LA BANDERA NACIONAL Y

DE LA BANDERA

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

EDUCACIÓN PRIMARIA:

  1. A 6° GRADO

I- Disposiciones Generales

Artículo 1º

La designación de Abanderados y Escoltas de la Bandera Nacional y de la Bandera de la Provincia de Mendoza será anual, al término de cada ciclo lectivo.

Artículo 2º

La toma de posesión de los cargos de Abanderados y Escoltas de ambas Banderas se hará en el acto de fin de curso.

Artículo 3º

Participarán en la elección los estudiantes de 6º grado y en escuelas de organización incompleta: Sexto (Resolución Nº 1155-DGE-2016) Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Grado (Resolución N° 00681-DGE-2012). Primero (Resolución Nº 0136-DGE-09).

En Sexto Grado, o en el último grado que se haya considerado para la elección en escuelas de organización incompleta, se ponderará además el Aspecto "Respeto a las Normas de Convivencia" a quienes hubieren obtenido Bueno (B) en el último informe de ese grado.

Artículo 4º

En el caso que no haya cantidad mínima de postulantes para la elección de un (1) Abanderado y dos (2) Escoltas para cada una de las Banderas (Nacional, Provincial y otras Banderas), por no reunir los requisitos exigidos y/o por tratarse de escuelas de organización incompleta, se incluirán estudiantes del penúltimo año o de los anteriores por orden decreciente, hasta completar el mínimo de un (1) Abanderado y dos (2) Escoltas para cada Bandera (Nacional, Provincial y otras Banderas).

Artículo 5º

El procedimiento de elección se iniciará el día 21 de noviembre de 2016.

Artículo 6º

Los padres o, en su caso, los encargados legales de los alumnos, serán responsables de la presentación de la documentación pertinente (libretas, boletines y/o certificación de calificaciones) de toda la escolaridad que corresponda a sus hijos hasta el plazo indicado en el Art. 5° del presente Reglamento. Los docentes de 6º grado, o de los grados intervinientes, serán los responsables de solicitar la documentación a los padres y/o tutores en tiempo y forma.

Artículo 7º

Ante la falta de presentación de la documentación establecida en el Art. 6° del presente Reglamento por parte de los padres o encargados legales de los alumnos, la institución escolar deberá agotar los recaudos que permitan su obtención, si contase la misma en el archivo escolar. Superadas las instancias el alumno participará de la elección sin...

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