Resolucion n° 2.729
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 19 de Noviembre de 0007 |
RESOLUCION N° 2.729
Mendoza, 9 de noviembre de 2007
Visto el Expediente N° 12076-D-07, en el que se tramita la modificación parcial del Artículo 2° de la Resolución N° 21-DGE-01; y
CONSIDERANDO:
Que es obligación de las autoridades educativas asumir la evaluación permanente de los Diseños Curriculares, a fin de garantizar la calidad de las ofertas educativas desarrolladas en cada contexto del sistema;
Que coincidente con lo expresado precedentemente la Resolución N° 21-DGE-01 prevé que la aplicación del Nivel Polimodal se hará de manera progresiva y realizando los ajustes necesarios;
Que la Subsecretaría de Planeamiento y Gestión Educativa encomendó a la Dirección de Educación Técnica y Trabajo, en conjunto con la Comisión Curricular, la elaboración de la propuesta de modificación curricular del Nivel Polimodal;
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 establece el proceso de Homologación de Títulos y Certificaciones, constituyendo junto con el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones los instrumentos para la mejora continua de la calidad de la educación técnico profesional;
Que la citada norma tiene por objeto regular y ordenar la Formación Técnico Profesional en el nivel medio, a nivel nacional;
Que la Formación Técnico Profesional, por su carácter profesionalizante, comprende la formación ética, ciudadana, humanística general, científica, técnica y tecnológica;
Que los títulos de técnicos de nivel medio podrán ser homologados en el orden nacional, a partir de criterios básicos y estándares comunes relativos a los perfiles profesionales y las trayectorias formativas;
Que la Resolución N° 261-CFCyE-06 aprueba el Documento ¬ìProceso de Homologación y Marcos de Referencia de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional¬î;
Que la Resolución antes mencionada establece los propósitos, el proceso de homologación y los criterios básicos y estándares de los marcos de referencia, como así también la trayectoria formativa;
Que, en función de ello, en la modalidad Producción de Bienes y Servicios con Formación Técnico Profesional, se produce una adecuación de los espacios curriculares de la Formación General de Fundamento, la Formación Científica - Tecnológica, la Formación Técnica Específica y las Prácticas Profesionalizantes;
Que, simultáneamente, se entiende necesario asegurar la libre...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba