Resolución Nº 2.648

Fecha de disposición11 Noviembre 2015
Fecha de publicación26 Noviembre 2015
Número de Gaceta27671

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Salida de menores del país: habilitación para otorgar autorizaciones a.

Secretarios de Juzgados de Paz y funcionarios responsables de.

Registros Públicos. Intervención de los Juzgados de Familia.. Res. Nº 2.648.

La Plata, 11 de noviembre de 2015.

VISTO: El Convenio de Colaboración Interinstitucional suscripto con la Dirección Nacional de Migraciones, con fecha 9 de octubre de 2015 registrado bajo el numero 334;y CONSIDERANDO: Que por Disposición 3328/15, del 31 de julio de 2015, la Dirección Nacional de Migraciones dispuso la sustitución del Anexo I de la Disposición N° 2656/11 por el Anexo que integra la primera de las normas citadas.

Que en este sentido, el artículo 10 inciso “e” del Anexo I de la Disposición N° 2656/11 (T.O. s/ Disposición N° 3328/15) establece que son funcionarios habilitados para el otorgamiento de la autorización expresa para la salida de menores las autoridades competentes de la Justicia de Paz y otras autoridades judiciales autorizadas a tal efecto.

Que como consecuencia de ello, se efectuaron gestiones ante la Dirección Nacional de Migraciones a fin de concertar el alcance del artículo supra citado determinando cuales son los funcionarios y demás autoridades judiciales que integran esta Suprema Corte que resultan habilitadas en virtud de la normativa señalada.

Que, de este modo se suscribió el Convenio de Colaboración Interinstitucional el que en su cláusula segunda refiere que “ Las partes acuerdan que los Señores Secretarios de los Juzgados de Paz y los funcionarios responsables de los Registros Públicos con competencia en el territorio provincial constituyen autoridades judiciales competentes y habilitadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR