Resolucion Nº 2.619

EmisorDirección de Vias y Medios de Transporte
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2008

RESOLUCION Nº 2.619

Mendoza, 27 de agosto de 2008

Visto el expediente 3882-D/08-10036, correspondiente al Concurso Público de Transporte de Pasajeros por Taxis y Remises en el Gran Mendoza, con pliego aprobado por Resolución Nº 1096, emitida por esta Dirección el 30 de abril de 2008, para el otorgamiento de trescientos (300) permisos de explotación en los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros por Taxis (250) y Remases (50), en las Categorías Ex Combatientes de Malvinas, Discapacitados, Conductores Autorizados y Permisionarios de ambos servicios, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto de Apertura de Sobres se realizó conforme el procedimiento detallado en los Artículos 20° y 21° del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a este Concurso Público, para los Grupos 10 (Ex Combatientes de Malvinas-Remis); 05 (Ex Combatientes de Malvinas- Taxis); 02 (Discapacitados Taxi); 07 (Discapacitados Remis); 03 (Conductores Autorizados- Taxi); 08 (Conductores Autorizados- Remis) y 04 (Permisionarios de Taxi) el día 18 de junio en el Aula Magna de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo (UNC); y para los Grupos 09 (Permisionarios de Remis), 06 (Remis-General) y 01 (Taxis- General) el día 19 de junio de 2008, en el Centro de Congresos y Exposiciones.

Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución Nº 1187/08, emitida por esta Dirección, procedió al análisis sustancial de las ofertas presentadas, tanto respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 13º, 16º, 17º y 25º del pliego licitatorio, en un primer paso, como a la verificación de la existencia de bienes registrables y registrados y depósitos bancarios, a través de los registros correspondientes o en forma personal, conforme el Artículo 25° in fine.

Que como segundo paso, la Comisión de Preadjudicación se abocó a la evaluación de los oferentes presentados, excepto las ofertas correspondientes a la categoría General de Taxis, atento haber dictado el Juez originario del Juzgado en lo Civil Comercial y Minas Nº 23, en el Exp. Nro. 129.353, caratulados "Bonilla Silvana Beatriz c/Dirección de Vías y Medios de Transporte P/Amparo y Med. Caut.", el día 10 de julio del año 2008 un Auto que en su parte resolutiva, art. 4 dice: "...Hacer lugar a la medida Innovativa solicitada por los amparistas y en consecuencia disponer la suspensión del proceso licitatorio de los permisos para el Servicio Taxi Categoría General hasta que sea dictada sentencia en los presentes, pudiendo el Estado continuar con el procedimiento en cuanto a las demás categorías licitadas...", razón por la cual las ofertas correspondientes no serán analizadas hasta tanto se ordene judicialmente el levantamiento de la medida suspensiva y/o se expida respecto de la Acción de Amparo planteada.

Que al efectuar el análisis de los aspectos técnico-legales se verificó, entre otros, el cumplimiento de la presentación de los siguientes requisitos: Solicitud de admisión (art. 16 inc.

  1. Recibo de compra del pliego de la D.V.M.T.- salvo en los casos que fueron entregados gratuitamente. (art. 16, inc. b); Pliego de Bases y Condiciones (Art. 16° inc. c); Declaración Jurada del tipo de vehículo a afectar o factura pro-forma (Art. 16° inc. h); para el cupo de choferes, Certificado del ANSES de haberes desempeñado como tales, como mínimo, por el término de 5 años anteriores a la apertura del llamado a Licitación, Certificado extendido por el Sindicato de Obreros y Taxis y certificado extendido por la ex Dirección de Transporte, conforme Art., 16 inc. n); Certificado de Antecedentes Penales y Policiales, en cuyo caso, estando autorizados los oferentes a acompañar en la oferta la constancia de haber solicitado el turno otorgado por la correspondiente repartición se procedió a recibir con posterioridad el Informe o Certificado como lo autoriza el Art. 16 inciso J. a); Certificado del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, en cuyo caso, estando autorizados los oferentes a acompañar en la oferta la constancia de haber solicitado el turno otorgado por la correspondiente repartición, se procedió a recibir con posterioridad el Informe o Certificado como lo autoriza el Art. 16 inciso k); Certificado de Antecedentes Viales, en cuyo caso, estando autorizados los oferentes a acompañar en la oferta la constancia de haber solicitado el turno otorgado por la correspondiente repartición, se procedió a recibir con posterioridad el Informe o Certificado conforme lo autoriza el Art. 16 inciso J inc b); y en el caso de los Ex Combatientes de Malvinas, se analizó el Certificado otorgado por la Fuerza Armada correspondiente, debidamente autenticado por el Ministerio de Defensa de la Nación Argentina. (art. 16 inc. m).

Que para el cupo de personas con discapacidad, respecto del carácter permanente de la discapacidad, la Comisión de Preadjudicación siguió el criterio expresado por la Gerencia de la DI.N.A.A.D.y F, al decir "que es correcto interpretar que la certificación de discapacidad lisa y llana implica que la discapacidad tiene carácter permanente, y excepcionalmente tendrá carácter transitorio, circunstancia que por ser tal se consigna expresamente con la leyenda: transitorio por un año".

Que con relación al análisis de los Antecedentes Judiciales, Policiales y Viales, la Comisión de Preadjudicación adoptó como criterio aceptar el Certificado de Antecedentes con respecto a los estados de causas de los que surgieron procesos con resoluciones de sobreseimiento, absolución y prescripción de la/s causa/s, o que las mismas se encontraban en trámite; y en el caso de las causas en trámite, se decidió admitir el certificado pero con requerimiento de la presentación periódica del estado de las mismas hasta el momento en que recaiga en ella sentencia en el proceso en trámite.

Que a los efectos de determinar si los oferentes se encuentran comprendidos dentro de las incompatibilidades establecidas en el Art. 13 inc a) y b) del Pliego de Base y Condiciones, se procedió a verificar por intermedio de la base de datos del Departamento Registros de Transporte de esta Dirección y de la Subdirección de Personal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte si los oferentes eran permisionarios y, en su caso, de qué tipo de servicio y la cantidad de permisos al momento del acto de apertura de sobres, y si eran agentes del Estado.

Que con respecto a las características del vehículo ofrecido para afectar al servicio, se verificaron, entre otros, el cumplimiento del modelo y características técnicas de acuerdo a lo exigido en el Pliego de Bases y Condiciones, art. 16 inc h) apartado a) y b) y del inciso i), así como la capacidad, tipo de combustible y demás requisitos y antecedentes solicitados en el Pliego Licitatorio, en el marco de la Ley 6082 y sus modificatorias.

Que con respecto a las características técnicas del vehículo a presentar, se emitió dictamen previo al llamado a licitación, del cual surgen las características técnicas para los futuros taxis y remises.

Que al efectuar el análisis en los aspectos económico-contables, se verificó el cumplimiento de los siguientes requisitos: presentación de la Manifestación de Bienes y Deudas, certificada por Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, en los términos de los Artículos 16º inc. e), 18º y 25° del Pliego de Bases y Condiciones; Resolución Nº 1369/08, Artículos 1º (partes pertinentes), 9º, 13º, 16º, 23º, 27º y 38º y Resolución Nº 1404/08, Artículo 2º.

Que se constató que se diera cumplimiento al requisito del Patrimonio Neto mínimo establecido en los artículos correspondientes mencionados y se efectuaron las verificaciones en los registros respectivos de los inmuebles y/o rodados incluidos en las Manifestaciones de Bienes presentadas, de acuerdo a lo establecido en el art. 25...

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