Resolución N° 2.534
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2009 |
RESOLUCIÓN N° 2.534
Mendoza, 22 de julio de 2009
Visto el expediente 4778-M-2009-77770 y la situación epidemiológica actual en la Provincia de Mendoza, originada por la transmisión del virus influenza A H1N1 y la necesidad de tomar medidas acordes a la dinámica de la enfermedad que ayuden a mitigar los efectos de la presente pandemia, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Acuerdo Nº 1395/09 de fecha 01/07/09, se declaró la Emergencia Sanitaria de la Provincia de Mendoza, hasta el 31 de diciembre del corriente año;
Que en el art. 4 inc. 3) del mencionado Decreto Acuerdo se facultó al Ministerio de Salud de la Provincia a "Limitar o suspender, por decisión fundada y previo dictamen favorable de la Comisión Interministerial de Emergencia Sanitaria, cualquier evento, reunión o actividad pública o de acceso público en el territorio de la Provincia que pueda facilitar la propagación del virus de la influenza A/H1 N1";
Que en función de lo actuado por el Comité Interministerial de Emergencia Sanitaria, el Consejo Asesor de Expertos y la Dirección General de Epidemiología y Ambiente Saludable; este Ministerio emitió las medidas necesarias para contener la propagación;
Que la semana epidemiológica 26 fue en la que se registraron el mayor número de casos notificados desde el comienzo de la presente epidemia;
Que a la semana 27 se observa un franco descenso de los casos notificados, producto de las medidas implementadas a tal fin, existiendo igual proyección para la semana 28;
Que reunido el mencionado Comité Interministerial de Emergencia Sanitaria, a tenor de lo recomendado por el Consejo Asesor de Expertos en su Acta N° 10 del corriente, lo informado por la Dirección General de Epidemiología y Ambiente Saludable de este Ministerio, y a la luz de la favorable evolución de la epidemia en nuestra Provincia, resulta necesario dictar una nueva norma a los efectos de dar continuidad al impacto logrado a la fecha;
Que ante el carácter global que presenta la pandemia, es que resulta necesario y oportuno la adopción de medidas de carácter general, que impliquen igual tratamiento a todos los destinatarios de la presente norma que se encuentren en iguales circunstancias -locales cerrados de acceso público-;
Que concurren en el caso concreto los recaudos necesarios para proceder a disponer la limitación de actividades que importen aglomeración de...
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