Resolución Nº 2.427
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 16 de Julio de 2009 |
RESOLUCIÓN Nº 2.427
Mendoza, 16 de julio de 2009
Visto el expediente 4778-M-2009-77770 y la situación epidemiológica actual en la Provincia de Mendoza, originada por la transmisión de una variante del virus influenza A (subtipo H1N1) y la necesidad de ampliar y reforzar la medidas ya adoptadas tendientes a mitigar los efectos de la presente pandemia, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Acuerdo Nº 1395/09 de fecha 01/07/09, se declaró la Emergencia Sanitaria de la Provincia de Mendoza, hasta el 31 de diciembre del corriente año;
Que en el art. 4 inc. 3) del mencionado Decreto Acuerdo se facultó al Ministerio de Salud de la Provincia a "Limitar o suspender, por decisión fundada y previo dictamen favorable de la Comisión Interministerial de Emergencia Sanitaria, cualquier evento, reunión o actividad pública o de acceso público en el territorio de la Provincia que pueda facilitar la propagación del virus de la influenza A/H1 N1";
Que en función de lo actuado por el Comité Interministerial de Emergencia Sanitaria, el Consejo Asesor de Expertos y la Dirección General de Epidemiología y Ambiente Saludable, este Ministerio emitió las medidas necesarias para contener la propagación;
Que reunido el mencionado Comité Interministerial de Emergencia Sanitaria, y a tenor de lo recomendado por el Consejo Asesor de Expertos en sus Actas N° 2, 3, 6, 7 y 8 del corriente y lo informado por la Dirección General de Epidemiología y Ambiente Saludable de este Ministerio, y a la luz de la evolución actual de la epidemia en nuestra Provincia, resulta necesario ampliar y reforzar las medidas adoptadas mediante las Resoluciones dictadas en consecuencia;
Que en función de las medidas tomadas hasta la fecha, tomando como base la evidencia científica existente y siguiendo las recomendaciones del Consejo Asesor de Expertos, resulta necesario dictar otras de mayor alcance, a los efectos de mantener un impacto sanitario sostenido;
Que ante el carácter global que presenta la pandemia, es que resulta necesario y oportuno la adopción de medidas de carácter general, que impliquen igual tratamiento a todos los destinatarios de la presente norma que se encuentren en iguales circunstancias -locales cerrados de acceso público-, dando sólo un tratamiento distintivo a aquellas situaciones o actividades que conlleven a los grupos etáreos más vulnerables a ser...
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