Resolución N° 2

EmisorSecretaria de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición21 de Enero de 2015
CÓRDOBA, 22 de enero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCI - Nº 14 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCI - Nº 14
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 22 DE ENERO DE 2015
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
SECRETARÍA DE
INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 2
Córdoba, 21 Enero 2015
VISTO:
El Expediente Nº 0473-056313/2015.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 443/04 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo instauró un régimen de
retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el citado Decreto otorga facultades a esta Secretaría para nominar y/o dar de baja a los
agentes de retención, percepción y/o recaudación involucrados en el régimen así como para
reglamentar aspectos relativos a la aplicación del mismo.
Que a través de la Resolución N° 19/14 de esta Secretaría, sus modificatorias y normas
complementarias, se reglamentó el citado Decreto incluyendo la nominación de los sujetos que
deben actuar como agentes de retención, percepción y recaudación.
Que el referido régimen, prevé un mecanismo de revisión continua tanto de los sujetos alcanzados,
en función de su interés fiscal, capacidad de administración y cumplimiento de los deberes formales
y sustanciales para con el Fisco Provincial, así como del funcionamiento del régimen, todo ello
conforme el comportamiento de los sectores involucrados.
Que en tal sentido, del análisis efectuado sobre la evolución de las operaciones realizadas por
medios electrónicos por internet o sistema similar, resulta conveniente incorporar a la nómina de
agentes de retención del Anexo I de la citada Resolución a la firma Mercadolibre S.R.L., estableciendo
el día 1° de marzo de 2015 como fecha a partir de la cual el agente deberá comenzar a actuar como
tal.
Que por el Título III del citado Decreto se nominan los agentes de recaudación del régimen,
incluyendo en el Anexo III-B) a los Titulares y/o administradores de “portales virtuales”: Comercio
Electrónico.
Que el Artículo 21 de la citada Resolución establece las características concurrentes que deberán
verificarse para la procedencia de la recaudación en los casos de operaciones por comercio
electrónico realizadas por sujetos que no acrediten su condición de inscriptos en el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos en la Provincia de Córdoba –ya sea como contribuyente local o de Convenio
Multilateral- o de sujetos no pasibles de recaudación en los términos del mismo Decreto.
Que la experiencia recogida con la puesta en operatividad del aludido régimen de recaudación y
en uso de las facultades conferidas a esta Secretaría, se estima conveniente modificar las condiciones
necesarias para la aplicación del régimen a los sujetos que no acrediten su condición de inscriptos
en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota
Nº 01/2015 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 10/2015.
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
Artículo 1° MODIFICAR el ANEXO I de la Resolución N° 19/14 de esta Secretaría y sus
modificatorias, según se indica a continuación:
Dar el alta:
Agente de Retención: N° CUIT
MERCADOLIBRE S.R.L. 30-70308853-4
Artículo 2° ESTABLECER que el age nte de retención nominado por el Artículo 1° de la presente
Resolución deberá actuar como tal respecto de:
a) la totalidad de los pagos que realice por las adquisiciones de bienes, locaciones (bienes,
obras y/o servicios), prestaciones de servicios y,
b) las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que efectúe a sus usuarios/
clientes en el marco del sistema de pago que administra.
Para los casos previstos en el inciso b) del párrafo precedente, la retención procederá sólo
respecto de los pagos de liquidaciones o rendiciones cuyo comprador y/o titular y/o usuario de la
tarjeta de crédito, de compra y/o pago, tenga domicilio en la Provincia de Córdoba y siempre que el
monto del referido pago supere el importe de Pesos Un Mil ($ 1.000.-).
Artículo 3° ESTABLECER que el agente de retención nominado por el Artículo 1° de la presente
Resolución, deberá determinar el monto de la retención aplicando
a) en los casos del inciso a) del artículo precedente, las disposiciones establecidas en el Artículo
10 del Decreto N° 443/04, sus modificaciones y normas complementarias.
b) en los casos del inciso b) precedente, la alícuota del dos coma cincuenta por ciento (2,50%)
sobre el ochenta por ciento (80%) del pago de la recaudación, rendición o liquidación que efectúe
a sus usuarios/clientes.
Artículo 4° ESTABLECER que el agente de retención nominado por el Artículo 1° de la presente
Resolución deberá actuar como tal en los pagos de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o
liquidaciones que efectúe a sus usuarios/clientes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
en la Provincia de Córdoba –ya sea como contribuyente local o de Convenio Multilateral- y respecto
de los no inscriptos en el referido gravamen cuando los pagos efectuados a los mismos encuadren
en las previsiones del Artículo 21 de la Resolución N° 19/14 de esta Secretaría y sus modificatorias.
En tales casos, no resultará de aplicación el incremento de alícuota previsto en el segundo párrafo
del Artículo 3° de la Resolución N° 19/14 de esta Secretaría y sus modificatorias.
Artículo 5° SUSTITUIR el Artículo 21 de la Resolución N° 19/14 de esta Secretaría y sus
modificatorias, por el siguiente:
“Artículo 21.- ESTABLECER conforme las disposiciones del inciso b) del Artículo 43 (2) del Decreto
N° 443/04 y sus modificatorios, que los sujetos referidos en dicho inciso, serán pasibles de recaudación
cuando las operaciones realizadas en el transcurso de un (1) mes calendario reúnan concurrentemente
las siguientes características:
1) Los compradores de los bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios tengan
domicilio denunciado, real o legal, fijado en la Provincia de Córdoba,
2) la cantidad de operaciones resulte igual o superior a tres (3) y,
3) el monto total de dichas operaciones resulte igual o superior a pesos tres mil
($ 3.000,00).”

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