Resolución n° 2.196

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 0007

RESOLUCIÓN Nº 2.196

Mendoza, 17 de setiembre de 2007

Visto el Expediente Nº 11322-S-2007, caratulado: "Secretaría Técnica A/ S/ Convocatoria Movimiento Anual de Traslados Año 2008"; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 6º inc. c) de la Ley 4934 establece el derecho del docente titular "al traslado sin más requisitos que sus antecedentes profesionales y los resultados de los Concursos establecidos";

Que la citada Ley, -Estatuto del Docente- en su Artículo 33º dispone que: "El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidades del núcleo familiar u otros motivos debidamente fundados. Las Juntas Calificadoras dictaminarán en estos casos, teniendo en cuenta las razones aducidas y los antecedentes de los solicitantes";

Que en igual sentido se reglamenta el derecho al traslado docente, en el Decreto Nº 313/85 Arts. 62º a 75º;

Que a fin de garantizar el derecho a traslado del personal docente titular establecido por la normativa citada precedentemente, se hace necesario determinar los cargos vacantes existentes al 31/07/07, a los que se incorporarán los que se generen en el movimiento mismo;

Que a tal efecto las Direcciones de Línea de la Dirección General de Escuelas, Dirección de Educación Inicial y Básica (1º y 2º Ciclos), Educación Básica de Jóvenes y Adultos, Educación Técnica y Trabajo y Educación Especial, han informado las vacantes teniendo en cuenta las plantas funcionales;

Que el Artículo 63º del Decreto Reglamentario 313/85 de la Ley 4934 establece que: "El personal docente que se haya desempeñado durante un año en escuelas de ubicación muy desfavorable, desfavorable o rural tendrá prioridad, por orden de antigüedad para su traslado a escuelas de mejor ubicación";

Que en el presente movimiento de traslados, los docentes que solicitan cambio de modalidad deberán completar el cuadro que figura en el Anexo II y si no hubiesen sido beneficiados en esta instancia podrán participar en una segunda (2da) instancia administrativa, en el modo de Traslado en la Modalidad que revista actualmente;

Que el docente debe conocer que se priorizará el cambio de modalidad en primer (1er) término y sólo subsidiariamente participará con las otras

cinco (5) opciones consignando en la modalidad que revista actualmente, en el cual intervendrá siempre que existan vacantes disponibles, conforme a sus antecedentes tabulados en el cambio de modalidad ; resultantes del movimiento de traslados, realizados en primera (1era) instancia;

Que los docentes titulares en las horas reloj de Inglés de las Escuelas Normales podrán participar de este Movimiento de Traslado entre Escuelas de la misma nomenclatura e idéntica carga horaria;

Que los docentes titulares en las horas reloj de Informática podrán solicitar traslado en idéntica carga horaria, en un todo de acuerdo con esta normativa;

Que atento a que los Jardines Nucleados están conformados por salas ubicadas en distintas instituciones escolares; los docentes titulares de Nivel Inicial podrán solicitar Traslado a Jardines Nucleados, consignando el número del mismo, sin identificar la escuela primaria donde está ubicado;

Que se hace necesario resguardar la figura de Matrimonio Docente en Escuelas Albergues excluyendo del Movimiento de Traslado, el cargo que ocupa el

cónyuge;

Que en el caso de los docentes que revisten en Escuelas con régimen de Albergue, podrán participar del movimiento de traslado que se convoca, sin embargo cuando el destino elegido no sea una escuela que cuente con el mentado régimen, el docente pasará a revistar en el régimen escalafonario correspondiente al cargo de destino, reajustándose así su situación de revista y como así también los adicionales que en razón del desempeño del cargo al que se trasladen;

Por ello;

LA

DIRECTORA GENERAL

DE ESCUELAS

RESUELVE:

Artículo 1º

Convóquese a Concurso para Traslado Anual en los cargos de Maestro de Grado, y Materias Especiales, Educación Musical, Educación Física, Educación Plástica y Artesanías, en los Niveles Inicial y Básica (1º y 2º Ciclos) y los informáticos, Modalidades: Enseñanza Común, Básica de Adultos, Capacitación para el Trabajo, Educación Artística y Educación Especial y Post Especial de acuerdo a las prioridades que se detallan:

  1. Docentes que se desempeñan en escuelas de ubicación muy desfavorable, desfavorable y rural, que cuentan con un año calendario de antigüedad en el establecimiento, los que podrán solicitar traslado a escuelas de mejor ubicación.

  2. Docentes que se hayan

desempeñado por dos años o más en el mismo establecimiento.

Artículo 2º

Determínense las siguientes prescripciones para los docentes que participen en el concurso convocado en el resolutivo que antecede y que tengan la siguiente situación de revista:

  1. Los Docentes en horas reloj de Inglés de las Escuelas Normales podrán solicitar

    traslado

    entre

    escuelas

    de la misma nomenclatura (9-..) e idéntica carga horaria

  2. Los Docentes titulares en horas reloj de Informática, podrán trasladarse con idéntica carga horaria.

  3. Los docentes de Nivel Inicial podrán trasladarse a Jardines Nucleados, consignando el número del mismo, sin identificar la escuela primaria donde está ubicado. (Consultar Anexo III)

  4. Los docentes de Escuelas Albergues que deseen trasladarse a Escuelas de Jornada Simple, el traslado se realizará con la siguiente modificación de la situación escalafonaria y el régimen salarial correspondiente a las escuelas a la que se trasladen.

Artículo 3º

Apruébese el listado de vacantes disponibles al 31 de julio de 2007, que se afectan al Movimiento Anual de Traslado, que obra en el Anexo IV de la presente Resolución, a las que se incorporarán las que se generen en el movimiento mismo.

Artículo 4º

Establézcase que las vacantes declaradas en el Anexo IV se encuentran subordinadas al Movimiento de Reubicación desde las disponibilidades establecidas por el Capítulo XV, Artículo 83º del Decreto Reglamentario 313/85.

Artículo 5º

Inclúyase el Cambio.

de Modalidad en primera instancia, como primera opción y traslado anual en segunda instancia como segunda opción, para los docentes que no se vieran favorecidos con el cambio de modalidad y manifestaran su voluntad de participar en ambos movimientos.

Artículo 6º

Determínese el siguiente calendario para la presentación de la solicitud de traslado:

24/09/07 - Exposición del listado de vacantes en las Sedes de Inspecciones Técnicas Regionales y en Sede de Junta Calificadora de Méritos de Nivel Inicial

y Básica (1º y 2º Ciclos).

26/09/07 al 01/10/07 - Presentación de la solicitud por parte del Docente a la Dirección del Establecimiento.

02/10/07 al 04/10/07 - Elevación de las solicitudes recepcionadas por el Director a la Inspección correspondiente.

05/10/07 al 08/10/07 - Remisión por parte del Inspector Seccional a Junta Calificadora de Méritos de Nivel Inicial y Básico, hasta las 16:00 horas del día 08/10/07.

09/10/07 al 19/10/07 - Tabulación de las solicitudes a medida que llegan a Junta Calificadora de Méritos de Nivel Inicial y Básico (1º y 2º Ciclos)

22/10/07 - Remisión a las Escuelas del reporte de las solicitudes para su notificación y verificación de datos.

29/10/07 al 06/11/07 - Remisión a Junta Calificadora de Méritos de Nivel Inicial y Básico (1º y 2º Ciclos) de los reportes notificados y con nota de reclamos si correspondiera hasta el 06/11/07 a las 16:00 horas.

07/11/07 al 22/11/07 - Resolución de reclamos y correcciones

23/11/07 al 30/11/07 - PublicaciÛn:

  1. Resolución 240/00, por no tener sentencia definitiva.

  2. Los cargos con figura de Matrimonio Docente, ocupados por los cónyuges.

Artículo 8º

Apruébese.

el

Instructivo y el Formulario

de

Declaración

Jurada

que

los docentes interesados deberán llenar para solicitar Cambio de Modalidad y/o traslado, obrante en los Anexos I y II de la presente Resolución.

Artículo 9º

Establézcase el listado de especialidades con su correspondiente código afectadas al Concurso de Traslado y que figuran en el Anexo III de la presente Resolución.

Artículo 10º

Establézcase.

que

la

presente

Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 11º

Comuníquese a quienes corresponda e insértese.

en el Libro de Resoluciones.

Emma Cunietti

________

ANEXO I

INSTRUCCIONES DE LLENADO PARA LEER: MUY IMPORTANTE

  1. -

    Cualquier dato erróneo o falso consignado en la solicitud de traslado dará lugar a la anulación del pedido y la remisión de los antecedentes a Junta de Disciplina, para su consideración como falta docente.

  2. -

    Los docentes, una vez que han cumplimentado el formulario de solicitud de traslado, a su entrega al directivo correspondiente, deberán solicitar la constancia de recibo donde consignará: lugar, fecha, hora , firma y...

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