Resolucion N° 2.177-S

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2008

RESOLUCION N° 2.177-S

Mendoza, 29 de setiembre de 2008

Visto el expediente N° 4504-M-2006-00106, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la señora Mirta Carmen Martínez solicita el pago de los intereses devengados en el subsidio liquidado y abonado por fallecimiento de su cónyuge Comisario - Personal Policial- Heriberto Tomás Antonio Rosas Puga;

Que el pago de intereses por mora corresponde cuando el acreedor haya solicitado los intereses al reclamar la deuda o bien cuando haya recibido el capital con reserva de los mismos según lo dispuesto por el Art. 624 del Código Civil;

Que la falta de reserva, el silencio del administrado implica la extinción de la obligación toda vez que la Ley impone una conducta positiva para salvar el efecto dado al recibo del capital por el acreedor;

Que en el presente caso y según constancias obrantes, la presentante no reclamó el pago de intereses como así tampoco hizo reserva de los mismos al momento de ser liquidado el capital;

Que el subsidio fue abonado el 08/03/04 habiendo sido percibido sin reclamar intereses y, a posteriori, el 6 de julio de 2006 se solicitan los intereses, cuando la deuda se encontraba legalmente extinguida de pago;

Que por lo expuesto, no corresponde hacer lugar a lo...

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