Resolución Nº 2.145

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2015

RESOLUCIÓN Nº 2.145

Mendoza, 10 de setiembre de 2015

Visto las vacantes existentes en el grado de Jerarquía Directiva en establecimientos de la Modalidad de Educación Técnica - Centros de Capacitación para el Trabajo dependientes de la Dirección General de Escuelas y el Expediente Nº 9175 -D-15-02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Concurso de Jerarquía Directiva Centros de Capacitación para el Trabajo (CCT)" en el que se tramita la Convocatoria a Concurso de Jerarquía Directiva de la Modalidad de Educación Técnica - Centros de Capacitación para el Trabajo; y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos y de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, se define que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado, siendo la educación una prioridad nacional que se constituye en política de Estado para cons-truir una sociedad justa, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y fortalecer el desarrollo económico y social de la Nación;

Que los Centros de Capacitación para el trabajo se encuentran bajo la órbita de la Formación Profesional citada en la Ley Nº 26.058 "Ley de Educacion Técnico Profesional"

que tiene por objeto regular y ordenar la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;

Que en dicha ley menciona en el Artículo 3º La Educación Técnico Profesional, es un derecho de todo habitante de la Nación Argentina, que se hace efectivo a través de procesos educativos, sistemáticos y per-manentes. Como servicio educativo profesionalizante comprende la formación ética, ciudadana, humanístico general, científica, técnica y tecnológica";

Que las transformaciones centrales llevadas a cabo tanto por el gobierno nacional como por las autoridades de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, consideran al Director como líder pedagógico central para el logro de la calidad educativa;

Que en el artículo 67º "Derechos y obligaciones de los docentes" de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 menciona que los docentes tienen el derecho del ascenso por concurso de antecedentes y oposición y tiene la obligación de capacitarse y actualizarse en forma permanente;

Que

en el Capítulo IV, artículo 10 inciso c) de la Ley de Educación Provincial Nº 6.970 define como uno de los derechos de los trabajadores de la educación: "Ingresar al sistema y ascender en la carrera docente mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias profesionales y la estabilidad en los cargos";

Que se hace necesario cubrir vacantes de car-gos de jerarquía directiva con personal titular, que acceda

con carácter de permanente, mediante el cumplimiento de los requisitos que determina

la Ley Nº 4.934, artículos

27,62, 66, 85, 86, 87, ccs y sgtes, Estatuto de Docente, su Decreto Reglamentario Nº 313/85 y los acuerdos paritarios en el marco de la Tercera Convención Colectiva de Trabajadores de la Educación;

Que en el Artículo 51 del Decreto Reglamentario Nº 313/85 se define "los ascensos serán por grados dentro de una sola jerarquía, en cada nivel y modalidad de la enseñanza";

Que el Decreto Nº 2655/09 homologa

el Acuerdo Paritario del 21 de octubre de 2009, donde se conforma la Junta Calificadora de la Modalidad de Educación Técnica, entre otras;

Que en el Acta Paritaria del día 13 de marzo de 2015, se acuerda convocar durante el presente ciclo lectivo, a Concurso de Oposición, Méritos y Antecedentes

para el Ingreso a la Jerarquía Directiva;

Por ello,

...

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