Resolucion n° 2.136

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición17 de Enero de 0006

RESOLUCION Nº 2.136

Mendoza, 28 de diciembre de 2005

Visto el expediente 136-D-05-91184, en el cual se solicita actualización de montos y se fijen las sanciones por venta de medicamentos en lugares no habilitados a fin de ser aplicados a los distintos servicios que realiza el Departamento de Farmacia de la Dirección Provincial de Farmacología y Normatización de Drogas, Medicamentos e Insumos Sanitarios del Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de las características particulares del Departamento de referencia y los servicios que realiza de Inspección y Control a Establecimientos, Farmacias, Droguerías, Laboratorios, debe reglamentarse el cobro de los mismos.

Que resulta necesario actualizar el cobro de aranceles enmarcados en la Ley Nº 5897 y Resolución Nº 328/99 - MDS y S-, como así incorporar otros servicios.

Por ello, en razón de lo solicitado, lo dictaminado por Asesoría Letrada, la conformidad de la Dirección de Administración y de la Subsecretaría de Gestión Sanitaria y lo dispuesto por los Arts. 1º de la Ley 17565; 85º de la Ley Nº 5908, Ley Nº 7303 y Decreto Nº 959/05,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º

Dejar sin efecto la Resolución Nº 328/99 -MDS y S.

Artículo 2º

Fijar a partir de la fecha de la presente Resolución, los montos para los servicios que efectúa el Departamento de Farmacia, los que se detallan en Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º

Establecer que dichos fondos serán ingresados a través del Departamento de Farmacia de la Dirección Provincial de Farmacología y Normatización de Drogas, Medicamentos e Insumos Sanitarios y constituirán Recursos Propios de la citada Dirección.

Artículo 4º

Establecer que la Dirección Provincial de Farmacología y Normatización de Drogas, Medicamentos e Insumos Sanitarios, deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley Nº 5578, Decreto y Resoluciones Reglamentarias, como así a la Resolución Nº 2634/93 en lo relativo a las Rendiciones de Ingresos y Egresos de Fondos provenientes de la aplicación de la citada Ley.

Artículo 5º

Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.

Armando Antonio Calletti

Anexo

Aranceles para el cobro en el Departamento de Farmacia

01-

Habilitación de Farmacias

800

02-

Habilitación de Servicios de Farmacia

400

03-

Habilitación de Servicios de Emergencias Ambulatorios

400

04-

Habilitación de Depósitos de Insumos Médicos

1.000

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR