Resolución N° 2.116

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2015

RESOLUCIÓN N° 2.116

Mendoza, 23 de setiembre de 2015

Visto las actuaciones N° 8552-D-2015-18006 y sus acumulados 8553-D-2015; 8555-D-2015; 8444-D-2015; 8556-D-2015; 8548-D-2015; 8549-D-2015; 8550-D-2015; 8546-D-2015 y 8547-D-2015, en las cuales los concesionarios de los distintos grupos de recorridos que cubren el servicio público de transporte urbano de pasajeros solicitan la adecuación de la tarifa que perciben por el kilómetro recorrido, en función de las modificaciones que denuncian sobre sus costos operativos;

CONSIDERANDO:

Que, ante la identidad de pretensiones, las presentaciones se acumulan y unifican para su tratamiento en el Expediente de referencia.

Que, de tal manera, obra a fs. 1/19 presentación de la empresa Autotransportes El Trapiche S.R.L., Grupo 1; a fs. 20/31, obra presentación de Autotransportes Presidente Alvear S.A. y otras U.T.E, Grupo 3 ; a fs. 32/50 obra presentación de la empresa Aut. Los Andes S.A. Aut. El Trapiche S.R.L. U.T.E., Grupo 4 ; a fs. 51/62 obra presentación de la empresa Transporte de Pasajeros General Roca S.R.L., Grupo 5; a fs. 63/81 obra presentación de la empresa Transportes El Plumerillo S.A., Grupo 6; a fs. 82/119 obra presentación de la empresa El Cacique S.A., Grupo 7; a fs. 120/160 obra presentación de la empresa El Cacique S.A., Grupo 9; a fs. 161/182 obra presentación de la empresa Maipú S.R.L., Grupo 2 .

Que el artículo 30°, inciso n) de la Ley N° 8.637 (Ley Orgánica Ministerial), estatuye que el Ministerio de Transporte propone a la consideración y resolución por decreto del Poder Ejecutivo la fórmula del cálculo financiero de los diversos cuadros tarifarios a ser opuestos por los diversos prestadores del servicio de transporte público de pasajeros.

Que, asimismo, el inciso z) del mismo artículo de la Ley N° 8.637 le impone a este Ministerio de Transporte el asegurar la participación ciudadana mediante el análisis de encuestas de opinión, o mediante la realización de reuniones informativas.

Que, en tal sentido, corresponde imprimir al pedido de las concesionarias referidas, en forma previa a la emisión de la norma legal correspondiente, el trámite de participación ciudadana conformado por la Audiencia Pública, el que se encuentra reglado por Resolución N° 2874/13 de la ex Secretaría de Transporte (actual Ministerio de Transporte).

Que este procedimiento administrativo especial tiene como...

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