Resolución N° 2.114

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2015

RESOLUCIÓN N° 2.114

Mendoza, 23 de setiembre de 2015

Visto las actuaciones N° 4913-D-2015-18006 y su acumulado 8635-D-2015-18006, en las cuales los permisionarios nucleados en la Asociación Propietarios de Taxis Mendoza (APROTAM)

y en la Cámara Empresaria del Taxímetro y Afines (CETAX) solicitan un aumento en la tarifa de taxis y remises en la Provincia de Mendoza, en función de las modificaciones que denuncian sobre sus costos operativos.;

CONSIDERANDO:

Que, ante la identidad de pretensiones, las mismas se acumulan y unifican para su tratamiento en el Expediente de referencia.

Que, de tal manera, obra a fs. 1/5 presentación de APROTAM y a fs. 6/8 presentación de CETAX.

Que el artículo 30°, inciso n) de la Ley N° 8.637 (Ley Orgánica Ministerial), estatuye que el Ministerio de Transporte propone a la consideración y resolución por decreto del Poder Ejecutivo la fórmula del cálculo financiero de los diversos cuadros tarifarios a ser opuestos por los diversos prestadores del servicio de transporte público de pasajeros.

Que, asimismo, el inciso z) del mismo artículo de la Ley N° 8.637 le impone a este Ministerio de Transporte el asegurar la participación ciudadana mediante el análisis de encuestas de opinión, o mediante la realización de reuniones informativas.

Que, en tal sentido, corresponde imprimir al pedido de las concesionarias referidas, en forma previa a la emisión de la norma legal correspondiente, el trámite de participación ciudadana conformado por la Audiencia Pública, el que se encuentra reglado por Resolución N° 2874/13 de la ex Secretaría de Transporte (actual Ministerio de Transporte).

Que este procedimiento administrativo especial tiene como objetivo fundamental la participación del usuario y de las demás partes concurrentes a la misma, todos actores de la actividad en cuestión, constituyéndose, en virtud de esta intervención, en un eficaz modelo de control de la prestación de los servicios públicos.

Que, atento la naturaleza e implicancias de lo solicitado en el Expediente de referencia, es pertinente someter las presentaciones de marras a dicho régimen de Audiencia Pública a fin de poner a consideración de todos los interesados que se inscriban en la forma reglamentada todos los extremos ventilados en estas actuaciones previas a la publicación de la norma legal pertinente.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR