Resolución N° 2.114
Emisor | Ministerio de Transporte |
Fecha de la disposición | 23 de Septiembre de 2015 |
RESOLUCIÓN N° 2.114
Mendoza, 23 de setiembre de 2015
Visto las actuaciones N° 4913-D-2015-18006 y su acumulado 8635-D-2015-18006, en las cuales los permisionarios nucleados en la Asociación Propietarios de Taxis Mendoza (APROTAM)
y en la Cámara Empresaria del Taxímetro y Afines (CETAX) solicitan un aumento en la tarifa de taxis y remises en la Provincia de Mendoza, en función de las modificaciones que denuncian sobre sus costos operativos.;
CONSIDERANDO:
Que, ante la identidad de pretensiones, las mismas se acumulan y unifican para su tratamiento en el Expediente de referencia.
Que, de tal manera, obra a fs. 1/5 presentación de APROTAM y a fs. 6/8 presentación de CETAX.
Que el artículo 30°, inciso n) de la Ley N° 8.637 (Ley Orgánica Ministerial), estatuye que el Ministerio de Transporte propone a la consideración y resolución por decreto del Poder Ejecutivo la fórmula del cálculo financiero de los diversos cuadros tarifarios a ser opuestos por los diversos prestadores del servicio de transporte público de pasajeros.
Que, asimismo, el inciso z) del mismo artículo de la Ley N° 8.637 le impone a este Ministerio de Transporte el asegurar la participación ciudadana mediante el análisis de encuestas de opinión, o mediante la realización de reuniones informativas.
Que, en tal sentido, corresponde imprimir al pedido de las concesionarias referidas, en forma previa a la emisión de la norma legal correspondiente, el trámite de participación ciudadana conformado por la Audiencia Pública, el que se encuentra reglado por Resolución N° 2874/13 de la ex Secretaría de Transporte (actual Ministerio de Transporte).
Que este procedimiento administrativo especial tiene como objetivo fundamental la participación del usuario y de las demás partes concurrentes a la misma, todos actores de la actividad en cuestión, constituyéndose, en virtud de esta intervención, en un eficaz modelo de control de la prestación de los servicios públicos.
Que, atento la naturaleza e implicancias de lo solicitado en el Expediente de referencia, es pertinente someter las presentaciones de marras a dicho régimen de Audiencia Pública a fin de poner a consideración de todos los interesados que se inscriban en la forma reglamentada todos los extremos ventilados en estas actuaciones previas a la publicación de la norma legal pertinente.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba