Resolución Nº 2.212/05 de 10 de Agosto de 2005

La Plata, 10 de agosto de 2005.

VISTO el expediente Nº 2145-8433/01, mediante el cual se substancia el correspondiente procedimiento sancionatorio respecto de la firma "CLOR S.A.", con establecimiento dedicado a Fabricación y Elaboración de Hipoclorito de Sodio y Lavandina, sito en calle Okinawa Nº 2125 de la Localidad de Estanislao Zeballos, Partido de Florencio Varela, por infracción a las normas ambientales vigentes, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en la Resolución 614/00 y el mérito formulado por la ex Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano a fs. 3 para la prosecución de actuaciones sumariales se decretó la apertura de sumario;

Que a fs. 4 luce designación y aceptación del cargo del Instructor Sumariante quien a fs. 5 procede a imputar a la firma de autos infracción al art. 27 de la Ley 11459 y 82 del Decreto 1741/96 Reglamentario de la Ley 11459 por no permitir el acceso a la planta con la finalidad de realizarse la inspección al referido establecimiento;

Que la firma ha sido debidamente notificada de las imputaciones mencionadas ut supra por Cédula de Notificación (fs. 12) de fecha 6 de mayo de 2002 y se le ha hecho saber al administrado que dispone del plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la recepción de la misma para la formulación de su descargo y ofrecimiento de prueba si lo considerare conveniente, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a hacerlo en el futuro, debiendo presentar el descargo correspondiente por ante la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo;

Que a fs. 14 y 18 obran informes del Registro de Reincidencia, en el cual consta que la firma de autos no registra antecedentes infraccionarios;

Que a fojas 19 y vta. la Instrucción entiende que atento las constancias de autos pese a la no presentación de descargo alguno por la firma imputada, corresponde dejar sin efecto las faltas imputadas pues se refieren a facultades del inspector y no incumplimientos de la empresa;

Que a fs. 22 la Dirección de Relaciones Institucionales no comparte los criterios vertidos por la instrucción interviniente, toda vez que la infracción en relación a los arts. 27 de la Ley 11459 y 82 de su Decreto Reglamentario existió al momento de la inspección según surge del acta labrada en su oportunidad (ver fs. 1), por lo que corresponde aplicar MULTA de conformidad al art. 87 inc b) del Decreto 1741/96 que debe ascender a la suma de PESOS MIL...

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