Resolución N° 2 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Noviembre de 2022
EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 225
CORDOBA, (R.A.) MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
dos por el Gobierno de la Provincia de Córdoba que permiten acceder de
forma simple, segura y rápida a todos los trámites y servicios digitales que
brinda el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que de conformidad a la norma de su creación el E.R.Se.P. tiene como
cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el
territorio provincial, excepto los de carácter nacional y los municipales que
no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna; así como de aquéllos
que pudiera determinar el Poder Ejecutivo Provincial.
Que compete al E.R.Se.P, entre otras facultades, el dictado de la normativa
regulatoria (artículo 24 de la Ley N° 8835), a cuyo n deberá realizar todos
los actos que resulten necesarios para el buen ejercicio de la función regu-
ladora (artículo 25 inc. t del mismo texto legal).
Que, por su parte, el Directorio del Organismo tiene a su cargo la Adminis-
tración de los bienes que componen el patrimonio del E.R.Se.P. (artículo
28 inc. f de la Ley N° 8835).
Que entre los recursos del E.R.Se.P., se cuenta el importe de la tasa a
cargo de los usuarios de los servicios regulados, la que no podrá exceder
del 1,5% y que se calculará sobre el monto de la facturación bruta (artículo
31 inc. a de la misma norma). Que, asimismo, con posterioridad al dictado
de la Ley 8835, la competencia de ERSeP se vio ampliada por normativa
especíca la que ha determinado el surgimiento de tasas bajo dicho con-
cepto.
Que, con la nalidad de mejorar el sistema de determinación y pago de la
tasa de regulación, se ha previsto un mecanismo en virtud del cual cada
prestador de un servicio público bajo regulación y control de este Organis-
mo, deberá formular y presentar una liquidación -con carácter de Declara-
ción Jurada- con el detalle del importe facturado determinando el importe
de la tasa de regulación.
Para acceder al sistema todos los prestadores deberán contar el Ciuda-
dano Nivel 2 “Cuenta de Usuario Nivel 2 – Vericado en la Plataforma de
Servicios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba, y/o
en su caso, tener designado “representante” de conformidad a las formas y
procedimientos previstos en el Anexo I del Decreto Provincial N° 1280/2014
y normativa concordante.
Que sobre esa base el prestador deberá a posteriori, efectuar el correspon-
diente pago bancario, todo ello de conformidad a los “Instructivos”, “Formu-
larios de Declaraciones Juradas” y “Formularios de Boletas de Pago” que
integran los Anexo II (Prestadores del Servicio de Energía Eléctrica), Ane-
xo III (Empresa Provincial de Energía de Córdoba), Anexo IV (Prestadores
del Servicio público de Transporte) , Anexo V (Prestadores del Servicio de
Agua Potable), Anexo VI (Aguas Cordobesas S.A.) Anexo VII (Concesión
R.A.C.), Anexo VIII (Tasa Plaza de la Música), Anexo IX (Tasa Inspección
Antenas de Telefonía Celular) y Anexo X (Instructivo del Servicio Web De-
claraciones Juradas para Prestadores) los que forman parte integrante de
la presente Orden de Servicio.
Que, de igual manera, y a los nes de compeler el cumplimiento y efectivo
pago de la tasa en cuestión, se ha establecido un procedimiento para la
determinación de ocio de la tasa de regulación (por omisión o defecto
de la misma), los intereses a abonar en caso de pago tardío, así como la
determinación y aplicación de una multa al prestador incumplidor.
Por lo expuesto, normas citadas y las disposiciones emanadas de los artí-
culos 21, 25 inc. t), 28 inc. j) y conc. de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciuda-
dano, el Directorio del
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (E.R.Se.P.),
R E S U E L V E:
Artículo 1º: ACTUALIZASE el sistema de determinación y pago de la
tasa de regulación -tasa E.R.Se.P.- por parte de todos los prestadores
de servicios públicos bajo regulación y control de este Organismo (O.S.
N°03/2006.) de conformidad al Anexo I de la presente.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el Servicio Web y el procedimiento de
determinación que se instrumenta por la presente, comenzará a regir a
partir del 10 de noviembre del año dos mil veintidós, con la presentación
de la Declaración Jurada y posterior pago de la tasa de regulación corres-
pondiente al mes de octubre del mismo año, y cualquier presentación pen-
diente de periodos anteriores que no hubiera sido realizada con el sistema
anterior.
Artículo 3º: DERÓGASE, a partir de la fecha establecida en el artículo
precedente, la Orden de Servicio E.R.Se.P. N° 03/2006
Artículo 4º: HÁGASE SABER a todos los prestadores de servicios pú-
blicos bajo regulación y control del E.R.Se.P. que a los nes de la imple-
mentación del sistema que se aprueba por la presente, deberán requerir
asesoramiento y efectuar las consultas correspondientes por ante el Área
de Administración y Economía del ERSeP.
Artículo 5º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES,
VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXOS
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
COMISIÓN LABORAL DE CONCURSO Y
PROMOCIÓN
Resolución N° 2
Córdoba, 4 de noviembre de 2022
VISTO: La Resolución N° 2022/CLCP-00000001 de esta Comisión Laboral
de Concurso y Promoción.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el precitado instrumento legal, en su Artículo 1° se aproba-
ron las condiciones generales del llamado a concurso de títulos, antece-
dentes y oposición, dispuesto por Resolución Nº 1465/2022 de fecha 17
de Octubre de 2022 del Ministerio de Desarrollo Social, que como Anexo I
compuesto de diez (10) fojas útiles, integró dicho dispositivo. Asimismo en
su Artículo 2° se aprobaron los temarios y fuentes para la prueba de su-
ciencia inherente a cada cargo a concursar y los Tribunales Concursales
conforme al detalle que como Anexo II, compuesto de cuarenta y cuatro
(44) fojas útiles, formó parte integrante del mentado cuerpo normativo.
Que por un error material e involuntario se omitió la incorporación de un
cargo en el Anexo II de la mencionada Resolución.
Que por lo expuesto, corresponde proceder a la raticación en todos sus

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