Resolución N° 2 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Social |
Fecha de la disposición | 4 de Noviembre de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 225
CORDOBA, (R.A.) MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
dos por el Gobierno de la Provincia de Córdoba que permiten acceder de
forma simple, segura y rápida a todos los trámites y servicios digitales que
brinda el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que de conformidad a la norma de su creación el E.R.Se.P. tiene como
cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el
territorio provincial, excepto los de carácter nacional y los municipales que
no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna; así como de aquéllos
que pudiera determinar el Poder Ejecutivo Provincial.
Que compete al E.R.Se.P, entre otras facultades, el dictado de la normativa
regulatoria (artículo 24 de la Ley N° 8835), a cuyo n deberá realizar todos
los actos que resulten necesarios para el buen ejercicio de la función regu-
ladora (artículo 25 inc. t del mismo texto legal).
Que, por su parte, el Directorio del Organismo tiene a su cargo la Adminis-
tración de los bienes que componen el patrimonio del E.R.Se.P. (artículo
28 inc. f de la Ley N° 8835).
Que entre los recursos del E.R.Se.P., se cuenta el importe de la tasa a
cargo de los usuarios de los servicios regulados, la que no podrá exceder
del 1,5% y que se calculará sobre el monto de la facturación bruta (artículo
31 inc. a de la misma norma). Que, asimismo, con posterioridad al dictado
de la Ley 8835, la competencia de ERSeP se vio ampliada por normativa
especíca la que ha determinado el surgimiento de tasas bajo dicho con-
cepto.
Que, con la nalidad de mejorar el sistema de determinación y pago de la
tasa de regulación, se ha previsto un mecanismo en virtud del cual cada
prestador de un servicio público bajo regulación y control de este Organis-
mo, deberá formular y presentar una liquidación -con carácter de Declara-
ción Jurada- con el detalle del importe facturado determinando el importe
de la tasa de regulación.
Para acceder al sistema todos los prestadores deberán contar el Ciuda-
dano Nivel 2 “Cuenta de Usuario Nivel 2 – Vericado en la Plataforma de
Servicios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba, y/o
en su caso, tener designado “representante” de conformidad a las formas y
procedimientos previstos en el Anexo I del Decreto Provincial N° 1280/2014
y normativa concordante.
Que sobre esa base el prestador deberá a posteriori, efectuar el correspon-
diente pago bancario, todo ello de conformidad a los “Instructivos”, “Formu-
larios de Declaraciones Juradas” y “Formularios de Boletas de Pago” que
integran los Anexo II (Prestadores del Servicio de Energía Eléctrica), Ane-
xo III (Empresa Provincial de Energía de Córdoba), Anexo IV (Prestadores
del Servicio público de Transporte) , Anexo V (Prestadores del Servicio de
Agua Potable), Anexo VI (Aguas Cordobesas S.A.) Anexo VII (Concesión
R.A.C.), Anexo VIII (Tasa Plaza de la Música), Anexo IX (Tasa Inspección
Antenas de Telefonía Celular) y Anexo X (Instructivo del Servicio Web De-
claraciones Juradas para Prestadores) los que forman parte integrante de
la presente Orden de Servicio.
Que, de igual manera, y a los nes de compeler el cumplimiento y efectivo
pago de la tasa en cuestión, se ha establecido un procedimiento para la
determinación de ocio de la tasa de regulación (por omisión o defecto
de la misma), los intereses a abonar en caso de pago tardío, así como la
determinación y aplicación de una multa al prestador incumplidor.
Por lo expuesto, normas citadas y las disposiciones emanadas de los artí-
culos 21, 25 inc. t), 28 inc. j) y conc. de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciuda-
dano, el Directorio del
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (E.R.Se.P.),
R E S U E L V E:
Artículo 1º: ACTUALIZASE el sistema de determinación y pago de la
tasa de regulación -tasa E.R.Se.P.- por parte de todos los prestadores
de servicios públicos bajo regulación y control de este Organismo (O.S.
N°03/2006.) de conformidad al Anexo I de la presente.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE que el Servicio Web y el procedimiento de
determinación que se instrumenta por la presente, comenzará a regir a
partir del 10 de noviembre del año dos mil veintidós, con la presentación
de la Declaración Jurada y posterior pago de la tasa de regulación corres-
pondiente al mes de octubre del mismo año, y cualquier presentación pen-
diente de periodos anteriores que no hubiera sido realizada con el sistema
anterior.
Artículo 3º: DERÓGASE, a partir de la fecha establecida en el artículo
precedente, la Orden de Servicio E.R.Se.P. N° 03/2006
Artículo 4º: HÁGASE SABER a todos los prestadores de servicios pú-
blicos bajo regulación y control del E.R.Se.P. que a los nes de la imple-
mentación del sistema que se aprueba por la presente, deberán requerir
asesoramiento y efectuar las consultas correspondientes por ante el Área
de Administración y Economía del ERSeP.
Artículo 5º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-
PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES,
VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXOS
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
COMISIÓN LABORAL DE CONCURSO Y
PROMOCIÓN
Resolución N° 2
Córdoba, 4 de noviembre de 2022
VISTO: La Resolución N° 2022/CLCP-00000001 de esta Comisión Laboral
de Concurso y Promoción.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el precitado instrumento legal, en su Artículo 1° se aproba-
ron las condiciones generales del llamado a concurso de títulos, antece-
dentes y oposición, dispuesto por Resolución Nº 1465/2022 de fecha 17
de Octubre de 2022 del Ministerio de Desarrollo Social, que como Anexo I
compuesto de diez (10) fojas útiles, integró dicho dispositivo. Asimismo en
su Artículo 2° se aprobaron los temarios y fuentes para la prueba de su-
ciencia inherente a cada cargo a concursar y los Tribunales Concursales
conforme al detalle que como Anexo II, compuesto de cuarenta y cuatro
(44) fojas útiles, formó parte integrante del mentado cuerpo normativo.
Que por un error material e involuntario se omitió la incorporación de un
cargo en el Anexo II de la mencionada Resolución.
Que por lo expuesto, corresponde proceder a la raticación en todos sus
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