Resolución N° 2 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Marzo de 2022 |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnología |
Fecha de la disposición | 1 de Febrero de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 50
CORDOBA, (R.A.) MARTES 8 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Que en ese marco, con fecha 14 de marzo de 2019, luce en autos
intervención de la Jefatura de Sección Sueldo DEMES de la Dirección de
Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Educación, raticado
el precitado informe.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se
intima a la sucesión indivisa de la señora Sucaría, mediante Cartas Docu-
mento OCA CDI0015048 (9), CDI0014822 (8), CDI0014821 (9), dirigidas a
varios domicilios (entre ellos, al registrado ante la Administración y al exis-
tente en el Registro de Juicio Universales dependiente del Poder Judicial);
ninguna de ellas pudo ser entregada por diversos motivos. A su vez, se
procedió a noticar a través de edictos publicados en el Boletín Ocial de
la Provincia de Córdoba, con fecha 4 de julio de 2019.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Hu-
manos ministerial da cuenta de las gestiones llevadas a cabo, en orden al
reintegro de la deuda informada, indicando que no se le ha efectuado la
devolución pretendida y que se encuentra agotado el procedimiento admi-
nistrativo a tales nes.
Que conforme a lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 4027, in-
ciso 3°, del derogado Código Civil, aplicable en virtud del artículo 2537,
del Código Civil y Comercial, la acreencia se encontraría prescripta, re-
sultando, por tanto, inconvenientes en inicio de las acciones judiciales de
recupero.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde declarar la incobrabilidad
del crédito de que se trata, a tenor de las previsiones del artículo 46, se-
gundo párrafo, de la Ley N° 9086.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativas citadas, lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Edu-
cación mediante el Dictamen N° 1123/2021, por Fiscalía de Estado bajo el
N° 1083/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la
Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados
a la señora Liliana SUCARÍA, D.N.I. N° 11.975.802, por la suma de Pesos
Cuatro Mil Doscientos Veintiuno con Setenta y Un Centavos ($4.221,71),
en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley N° 9086, por las
razones expresadas en los fundamentos de ese instrumento legal.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistros de Educación y Fiscalía de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 2
Córodba, 01 de febrero de 2022
VISTO: El expediente N° 0279-012132/2021 en el que se propicia la forma-
lización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asigna-
dos por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N° 150/04
Reglamentario de la Ley N° 9086, modicado por Decreto N° 1966/09, es
facultad de los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la
Administración Central autorizar las modicaciones presupuestarias com-
pensadas entre los créditos asignados dentro de su misma Jurisdicción.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones deberá for-
malizar dichas modicaciones mediante el dictado de la Resolución pertinente.
Que obran en autos copias de los Documentos de Modicación de
Crédito Presupuestario Nro. 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44 y 45 de las modica-
ciones presupuestarias realizadas en el mes de diciembre de 2021.
Que las modicaciones propuestas encuadran en las disposiciones
legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 31 y 110
in ne de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la
Administración General del Estado Provincial N° 9086.
Por lo expuesto, normas citadas y lo dictaminado por la Subdirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el Nº 01/2022;
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE
Artículo 1º FORMALIZAR las modicaciones en las asignaciones de
Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial en vigencia, conforme a los Documentos de Autorización de Modi-
cación del Crédito Presupuestario que incluye la compensación de recur-
sos nancieros Nro. 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44 y 45 correspondiente al mes
de diciembre de 2021, el que, como Anexo Único, compuesto de dos (2)
fojas útiles, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLICESE, dese intervención al Tribunal de Cuen-
tas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría General de la Provincia
y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: PABLO DE CHIARA, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ANEXO
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