Resolución N° 2.074

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2008

RESOLUCIÓN N° 2.074

Mendoza, 4 de julio de 2008

Visto el expediente N° 10120-E-02, Caratulado: "Escuela 9 032 S/ Investigación Irregularidades" y sus incorporados Expte. N° 8944-J-2003 y Expte N° 16239-E-2006; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 85/86 la Directora General de Escuelas dicta la Resolución N° 2428/07, mediante la cual se instruye sumario en la persona de la Sra. Martina Edith Agüero, D.N.I. N° 4.484.701, maestra titular y Directora Suplente de la Escuela N° 9-032 "Departamento de Aplicación Gral. José de San Martín" del Dpto. de San Martín, cuya notificación, por desconocerse su domicilio y actual paradero, se realiza mediante vía edictal a través de la pertinente publicación en el Boletín Oficial (fs. 87/91);

Que a fs.92 Junta de Disciplina emite el Proveído N° 004/08 para notificar por vía edictal a la agente de marras, a fin de sustanciar la declaración indagatoria y en caso de no comparecer se la tendrá rebelde a todos los efectos legales. La publicación obra a fs. 97/100;

Que a fs.102 Junta de Disciplina de Nivel Inicial y Primario emite la Resolución Interna N° 023/08 y se notifica a la docente Agüero para que presente Alegatos de Ley según lo establecido en los Art. 39° y 40° de la Resolución N° 596-T-61 "Reglamento de Sumario", la que es publicada vía edictos (fs. 107 y vta);

Que expuestas así las cosas corresponde seguidamente determinar si la docente en cuestión es responsable de la causal de abandono;

Que habiéndose cumplimentado todas las etapas del debido proceso y resultando acreditada la incomparecencia de la agente sumariada quién, demás está decir, no presentó descargo, pruebas ni alegatos de defensa, debe concluirse que la misma incurrió ciertamente en falta docente. Ello, en un todo de acuerdo con lo dictaminado a fs. 108 y vta., por el Organismo Instructor;

Que conforme a todo lo actuado queda determinado que la docente de marras es responsable de la causal de abandono que se le imputara al tiempo de la instrucción del sumario. Para mayor abundamiento se encuentran incorporados instrumentales que dan cuenta que la docente sumariada se encuentra en situación de revista irregular desde el año 2003 ( fs. 45, 50, 54 y vta, 55, 56, 60 vta, 63/64, 71, 73/75);

Que por las razones arriba detalladas esta Dirección General de Escuelas concluye que la situación laboral de la Sra. Martina Edith Agüero es conducente a la aplicación de medida disciplinaria según lo...

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